3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes, es posible constatar que la excepción contemplada en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra controvertida por las partes y atendido lo dispuesto en el artículo 466 del mismo cuerpo legal, en consecuencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se decide, que se recibe a prueba la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, contemplada en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: -Hechos que constituirían la falta de capacidad del demandante para comparecer en esta causa. Procédase a rendir la prueba testimonial que fuera procedente, en las dos últimas audiencias del probatorio, a las 09:00 horas; sin perjuicio de lo que el Tribunal a quo pueda resolver atendidas las medidas que deben ser atendidas en el actual contexto de pandemia por COVID-19, debiendo notificarse por cédula a las partes en la instancia respectiva. Comuníquese. Ingreso Corte Civil N°431-2021 Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide, que se recibe a prueba la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, contemplada en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: -Hechos que constituirían la falta de capacidad del demandante para comparecer en esta causa. Procédase a rendir la prueba testimonial que fuera procedente, en las dos últimas audiencias del probatorio, a las 09:00 horas; sin perjuicio de lo que el Tribunal a quo pueda resolver atendidas las medidas que deben ser atendidas en el actual contexto de pandemia por COVID-19, debiendo notificarse por cédula a las partes en la instancia respectiva. Comuníquese. Ingreso Corte Civil N°431-2021 Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes, es posible constatar que la excepción contemplada en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra controvertida por las partes y atendido lo dispuesto en el artículo 466 del mismo cuerpo legal, en consecuencia, se REVOCA la resolución apelada

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