1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

CRISTINA CANDIA MORALES Y OTRO./PEDRO JUAN CANDIA MORALES Y OTRO.

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los puntos de prueba fijados por el tribunal de primera instancia constituyen asuntos de derecho que deberán dilucidarse al momento de resolverse la sentencia definitiva que corresponda, y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la interlocutoria de prueba apelada de veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada en folio 96 de los autos C-490-2018 del Primer Juzgado de Letras de Buin, y se declara que se reemplazan por los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de encontrarse privado de sus facultades mentales don Remigio Candia Solar al momento de la celebración del contrato de compraventa de veintisiete de marzo de dos mil trece. 2.- Efectividad de haber autorizado la cónyuge de don Remigio Candia Solar la compraventa de veintisiete de marzo de dos mil trece, coaccionada o engañada. 3.- Efectividad de haber tenido conocimiento la cónyuge de don Remigio Candia Solar, de la demencia que padecía este último. Devuélvase. N° 1428-2021 Civil. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por las ministros señora M. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y el señor Luis Sepúlveda Coronado.

Fallo

se declara que se reemplazan por los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de encontrarse privado de sus facultades mentales don Remigio Candia Solar al momento de la celebración del contrato de compraventa de veintisiete de marzo de dos mil trece. 2.- Efectividad de haber autorizado la cónyuge de don Remigio Candia Solar la compraventa de veintisiete de marzo de dos mil trece, coaccionada o engañada. 3.- Efectividad de haber tenido conocimiento la cónyuge de don Remigio Candia Solar, de la demencia que padecía este último. Devuélvase. N° 1428-2021 Civil. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por las ministros señora M. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y el señor Luis Sepúlveda Coronado.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, revocando el abogado don Joaquín Araneda Lira. La vista de la causa inició a las 10.36 horas y terminó a las 10.52 horas. San Miguel, 18 de febrero de 2022, Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 8479: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que los puntos de prueba fijados p

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