CONTRERAS/DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Don Mario Yoany Contreras Ojeda, chileno, ex Teniente Coronel, domiciliado en Avda. Universidad N°630, Casa 15, Curauma, comuna de Valparaíso, deduce acción de protección constitucional, en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, representada por su director Juan Hernández Rivera, con domicilio en calle 21 de mayo N°592, Santiago; y de la Contraloría General de La República, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en calle Teatinos N°56, Santiago, por haber incurrido en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la excesiva demora en la tramitación de su expediente de retiro y la resolución que le concede pensión y otros beneficios previsionales, toda vez que ha transcurrido sobradamente el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 75 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, de modo que, estima afectadas las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que, solicita se acoja la presente acción en el sentido que se ordene a los organismos recurridos adoptar todas las medidas pertinentes para una pronta tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro y demás beneficios previsionales, con costas. Expone que el término de sus servicios se concretó a contar del 1 de diciembre de 2020, luego de que se dispusiera su retiro absoluto de Gendarmería de Chile por necesidades del servicio, precisando que en el mes de marzo de 2021 fue la última mensualidad en que recibió remuneración y desde esa fecha ya debió estar totalmente tramitado su expediente de retiro y la resolución que le concede los correspondientes beneficios previsionales, debiendo incluso ya estar percibiendo su pensión de retiro conforme a la legislación aplicable. En este escenario de incertidumbre, indica que el 24 de junio de 2021 se le informó por parte de DIPRECA que su expediente de retiro y la resoluc
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Segundo: Luego de lo dicho, y habiéndose dictado por DIPRECA la resolución Nº 466, de 12 de julio de 2021, en virtud de la cual, se concedió la pensión de retiro al recurrente y que la Contraloría tomó razón del acto administrativo el 12 de agosto del mismo año, existiendo constancia del pago de la pensión en la actualidad, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual del derecho constitucional que se acusó transgredido, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor suyo; Tercero: Atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes;
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Mario Yoany Contreras Ojeda, en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y en contra de la Contraloría General de la República, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-36247-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 20: a lo principal, a sus antecedentes. Al otrosí, téngase presente. A los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos: Don Mario Yoany Contreras Ojeda, chileno, ex Teniente Coronel, domiciliado en Avda. Universidad N°630, Casa 15, Curauma, comuna de Valparaíso, deduce acción de protección consti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica