GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de MARIELIS DEL VALLE GONZÁLEZ SIMÓN, ecuatoriana, con domicilio en Nataniel Cox 599, comuna Santiago, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana; por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 31 de julio de 2020. Expone que la recurrente ingresó al país con visa de responsabilidad democrática el 18 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo a la fecha no le ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Alega como conculcada la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ello debido a la omisión arbitraria e ilegal consistente en el excesivo transcurso del tiempo, a saber, 11 meses y 19 días, in que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. En el mismo sentido cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Mediante presentación de 19 de agosto de 2021 hace presente que con esa misma fecha la recurrente hizo el correspondiente pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia def
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica- Servicio Nacional de Migraciones, deberá culminar la etapa de evaluación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo máximo de 15 días desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-36327-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. A los folios 16 y 17: Téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de MARIELIS DEL VALLE GONZÁLEZ SIMÓN, ecuatoriana, con domicilio en Nataniel Cox 599, comuna Santiago, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRAC
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