FUICA/VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO A LA VISTA ING. CORTE 65-2022.-
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Yerly Rodrigo Fuica Letelier, abogado, en representación de la demandada, Marcela Silva Prado, en autos sumarios tramitados ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ramos con Silva”, Rol C-4695- 2020, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de diciembre del año 2021, la que concedió erróneamente “en el solo efecto devolutivo” la apelación interpuesta con fecha 30 de diciembre de 2021 en contra la sentencia definitiva dictada en dicho procedimiento sumario, violándose con ello lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil que dispone en forma expresa que la apelación contra la sentencia definitiva en los juicios sumarios debe concederse en ambos efectos. Expone que se dictó sentencia definitiva sobre un juicio de precario, conforme a las normas del procedimiento sumario, y una vez notificada la sentencia el recurrente presentó recurso de apelación, la que fue resuelta por resolución de fecha 31 de diciembre del año 2021, concediéndola en el solo efecto devolutivo. Indica que la resolución recurrida, en aquella parte que se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en autos, concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, lo cual constituye un error de derecho, toda vez que debió concederlo en ambos efectos por existir disposición expresa a este respecto. Agrega que el error en que ha incurrido el Tribunal al conceder el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo tiene su fundamento en que se ha basado en lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo en el presente caso corresponde aplicar el artículo 691, inciso 1°, del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, declarando se concede la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, en ambos efectos, conforme lo dispone el artículo 691 del Código de Proc
Fallo
fallo por el tribunal de primera instancia, sin más trámite. SEGUNDO: Que el inciso 1° del artículo 691 del Código de Procedimiento, que se encuentra en el Título XI del Libro Cuarto del cuerpo legal citado, que versa sobre procedimiento sumario, señala “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la apelación de la demandada fue deducida contra la sentencia definitiva dictada en el juicio sumario seguido ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, razón por la cual, es aplicable el inciso 1° del artículo 691 del cuerpo legal precitado, por lo que se acogerá el presente recurso. Y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el presente recurso de hecho y, en consecuencia, se declara que se concede la apelación deducida por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno, en ambos efectos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de que se abstenga de seguir conociendo del asunto. Agréguese copia autorizada de la presente resolución al Ingreso Corte N° 65-2022 (Civil). Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-296-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Yerly Rodrigo Fuica Letelier, abogado, en representación de la demandada, Marcela Silva Prado, en autos sumarios tramitados ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ramos con Silva”, Rol C-4695- 2020, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de diciembre del año
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