25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARANCIBIA/LINARES - (LTE)

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que conforme a los antecedentes acompañados al juicio es posible establecer que el demandado arrendó la propiedad que ocupa a la madre del demandante el 20 de julio de 2015 y que con posterioridad el actor adquirió por compra que hizo a esta última el referido inmueble el 27 de junio de 2017. 2°) Que con el recibo de arriendo acompañado a los autos de 5 de noviembre de 2019, es posible presumir que es efectivo que en la actualidad, el referido inmueble permanece arrendado de la misma forma y por la misma renta en que lo estaba con la antigua dueña del bien raíz pero ahora con el nuevo dueño que es hijo de la primera. Lo anterior se ve corroborado con los comprobantes de transferencia que el demandado hace al demandante de 29 de octubre de 2020, agosto de 2021, octubre de 2020 que refiere como asunto “Abono de Arriendo” o “mes de arriendo” sin que existiera explicación para ello sino fuera por la continuación del arriendo con el nuevo dueño. 3°) Que en las condiciones anteriores, se encuentra acreditada la existencia del contrato de arriendo entre las partes sobre el inmueble de calle Herrera N° 1134 ex 1138 de la comuna de Santiago, por lo que correspondía al demandado demostrar encontrarse al día en el pago de las rentas, lo que no hizo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno dictada en la causa C 6025-2020 del 25° Juzgado Civil de Santiago y en cambio, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida en autos y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble de calle Herrera 1134 ex 1138 de la comuna de Santiago. II.- El demandado deberá pagar las rentas adeudadas desde el mes de diciembre de 2019 hasta la restitución de la propiedad, debiendo descontarse los abonos que dan cuenta los comprobantes acompañados en segunda instancia, más reajustes, intereses y costas, desde que este fallo se encuentre ejecutoriado, y con los consumos domiciliarios al día. III.- El demandado deberá restituir el inmueble dentro de décimo día totalmente desocupado, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 9131-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que conforme a los antecedentes acompañados al juicio es posible establecer que el demandado arrendó la propiedad que ocupa a la madre del demandante el 20 de julio de 2015 y que con post

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