SIN INFORMACION

GONZALEZ NEGUIMAN CARLOS ENRIQUE CONTRA PREFECTURA CARABINEROS DE CHILE - IQUIQUE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Carlos Enrique González Neguiman, Carabinero, cédula de identidad N°17.296.825-2 con domicilio en calle Buen Retiro 489 de Pozo Almonte, en contra de la Prefectura de Carabineros de Iquique, en contra de la Resolución que el 5 de enero pasado el recurrido dictó la Resolución N°1 en cuya virtud dispone su baja inmediata “por conducta mala”, resuelvo que se fundaría en los hechos acaecidos en la madrugada del mismo día, consistentes en que se encontraba al interior de su automóvil, sin obstruir el tránsito, momento en que llega personal de servicios de Carabineros y le dan golpes de puño en el vidrio del conductor, consultándoles porque mantenía el alto volumen y manejando mientras consumía alcohol, esto porque observó un botellín de cerveza vacío en el auto, el que estaba desde hacía mucho tiempo, para posteriormente ingresar a su pieza a buscar ropa de abrigo, ingresando el personal policial y dirigirse a su pieza, para posteriormente realizarse una proceso administrativo interno “Sumario Breve” en que se dispuso la baja de la institución de forma inmediata, y dando cuenta por conducción en estado de ebriedad. Finalmente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada por la que se dispuso su baja en forma inmediata, y disponiendo su reincorporación, ya que esto afecta su situación familiar, solicitando se deje sin efecto la medida por arbitraria e ilegal. Informando el recurso Andrés Arenas Moya, Coronel de Carabineros, sostiene que la Resolución N°1 de 5 de enero del año 2020 que dispuso la eliminación del recurrente de la filas de la Institución con efectos inmediatos fue adoptada en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y por las causales disciplinarias contempladas en las normas legales y reglamentarias de Carabineros. Explica que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N°18.961, en su artículo 43 letra d), dispone el retiro absoluto del personal por eliminación por sanción disciplinaria en proceso administrativo, q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reseñados los acontecimientos fundantes del recurso, se recordará que en la acción constitucional de que se trata, en términos generales, se persigue la adopción urgente, por el órgano jurisdiccional, de medidas o providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección del afectado, en el evento de que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de terceros, un individuo sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías taxativamente señalados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: La remembranza anterior nos traslada de inmediato al rechazo del recurso porque de lo expresado por el actor y recurrido no se divisa arbitrariedad, ni ilegalidad alguna. Desde luego, porque el ex funcionario fue oído y lo fue por el oficial a quien la reglamentación que los rige le impone la carga de adoptar decisiones en el contexto de situaciones como la relatada. Además, porque junto con la adopción de la medida disciplinaria, el procedimiento - según explicó el recurrido - continuó su tramitación, no ha concluido, al actor de protección aún le asisten recursos administrativos incluido el de solicitar la revisión al Director General y pende el examen de la Contraloría Regional de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección de deducido por Carlos Enrique González Neguiman. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 19-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Carlos Enrique González Neguiman, Carabinero, cédula de identidad N°17.296.825-2 con domicilio en calle Buen Retiro 489 de Pozo Almonte, en contra de la Prefectura de Carabineros de Iquique, en contra de la Resolución que el 5 de enero pasado el recurrido dictó la Resolución N°1 en cuya virtud dispone su baja inmediata “por

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