/LARA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de febrero de 2022, comparece Cristian De La Jara Fuentes, abogado, defensor penal público, domiciliado en Avenida Las Toscas Nº 37, de la comuna de Santa Cruz, en representación del imputado MARCELO SEBASTIAN SALAZAR PIÑA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Sra. Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, doña PAULINA ELIANA LARA VALDIVIA, en virtud de la dictación en causa RIT 1098-2021, de una resolución con fecha 8 de febrero de 2022, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Funda su recurso, en que con fecha 8 de febrero de 2022, se lleva a cabo audiencia de control de detención, formalización y discusión de cautelares por el delito de desacato, solicitando en su oportunidad la medida cautelar de arresto total a lo que se opuso la defensa, alegando la falta de proporcionalidad y la irreprochable conducta anterior que le asiste a su representado. Resolviendo la petición, el Tribunal decide decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total, por lo que se le consulta al imputado por el domicilio en el cual cumpliría la cautelar impuesta, señalando la residencia de sus padres ubicado en calle San Pio X N° 13.329, Villa El Cardenal, comuna de El Bosque, ciudad de Santiago. Agrega que el Tribunal realiza un receso para deliberar respecto de la dirección entregada por el amparado, a lo que decide llamar a los intervinientes a discutir acerca de la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, ya que el domicilio señalado no entrega seguridad, por encontrase fuera de su territorio jurisdiccional. Menciona que posterior a ello, el Ministerio Público solicita la medida cautelar de prisión preventiva, a lo que se opuso la defensa proponiendo un arresto domiciliario nocturno o la medida cautelar que ya se había decretado, ya que el domicilio entregado por su representado en forma precisa y concreta otorga seguridad al Tribunal de su cumplimiento, así como asegura el cumplimiento de la prohib
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, en la resolución de fecha 8 de enero de 2022 dictada en la causa RIT 1098-2021 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, la recurrida establece como un requisito para los efectos de conceder la medida cautelar de arresto domiciliario total, que exista certeza que el imputado cumplirá dicha medida en el domicilio indicado, según lo expresa en su informe al reseñar los siguiente: “…ya que no existía ningún antecedente que me permitiera verificar que ese domicilio era cierto, que pertenecía a los padres del imputado, sumado a que el propio imputado había ya señalado que no se trasladaría a Santiago por trabajos pendientes en la localidad.”. Sin embargo, dicha circunstancia, siendo un hecho futuro e incierto, no podría resultar perjudicial para el imputado ni fundamento para agravar una medida cautelar ya resuelta. 3° Que, conforme a lo expuesto, se advierte que la resolución impugnada se torna ilegalidad y arbitraria, afectando la libertad personal o seguridad personal del amparado, por cuanto éste cumplió la exigencia de informar un domicilio distinto al de la víctima en el cual cumpliría la cautelar impuesta por el tribunal, siendo la distancia entre ambos domicilios una circunstancia que aseguraría con creces la protección de la seguridad de aquélla, no siendo atendible el fundamento señalado por la jueza a quo, que por el hecho de quedar el domicilio en otra jurisdicción fuera imposible su control y efectivo cumplimiento. 4° Que, en este sentido, la Excma. Corte Suprema ha precisado que el recurso de amparo surge entonces, “como un remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente” (Sentencia C.S. de 25 de junio de 2018, Rol 13185-2018). Se requiere,
Fallo
por tanto, que se constate una ilegalidad manifiesta y ostensible, pues sólo en ese caso el recurso de amparo surge como una herramienta idónea para resguardar la libertad personal y la seguridad individual de un imputado sometido a un proceso penal, estándar que claramente se cumple en el presente caso, desde que se impone un requisito adicional a los establecidos en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, lo que debe ser subsanado mediante esta acción cautelar de urgencia. 5° Que, en consecuencia, estimando esta Corte que lo resuelto por la jueza a quo no se ajusta a la ley y ha afectado la libertad personal o seguridad individual del amparado, la presente acción será acogida. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Marcelo Sebastián Salazar Piña. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de ocho de febrero de dos mil veintidós por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo en la causa RIT N°1098-2021, por la cual se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva contra el imputado, la que se sustituye por la de arresto domiciliario total, el que deberá cumplir en el domicilio informado por el imputado en la audiencia antes mencionada. Dese orden inmediata de libertad si no hubiere de permanecer privado de ella por otro motivo. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y archívese
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Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de febrero de 2022, comparece Cristian De La Jara Fuentes, abogado, defensor penal público, domiciliado en Avenida Las Toscas Nº 37, de la comuna de Santa Cruz, en representación del imputado MARCELO SEBASTIAN SALAZAR PIÑA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Sra. Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de
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