SIN INFORMACION

JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Banda Gallegos y Carla Tito Ugarte, abogadas, quienes en representación de la ciudadana de nacionalidad colombiana, María Fernanda Jiménez Ramírez, con domicilio en Av. Bonilla N°9198 de esta ciudad, interpusieron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°114306 del 6 de junio de 2016 y que se ordene a la autoridad administrativa correspondiente, tramitar la solicitud de regularización migratoria de la amparada, sin consideración de su condena en el país de origen. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la resolución exenta N°114306 del 6 de junio de 2016, mediante la cual se rechazó la solicitud de visa de la recurrente y se ordenó el abandono del país. Lo anterior, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y los principios de fundamentación e imparcialidad, contenidos en la Ley N°19.880. Señalaron que la recurrente ingresó al país el 15 de febrero de 2016, en calidad de turista y el 10 de marzo del mismo año, solicitó visa de residencia temporaria por motivos laborales. La solicitud fue rechazada mediante la resolución que por esta vía se impugna, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración, fundándose en la existencia de una condena en su país de origen, por el delito de falsedad de documento público y privado, y tentativa de estafa. Por dicho motivo, se presentó reconsideración, la que no fue acogida a trámite por no adjuntarse la documentación fundante de la solicitud, incluida la copia de la sentencia condenatoria. No obstante, hizo presente que ha realizado gestiones para obtener la copia autentica en su país de origen, lo que no ha sido posible, atendido el tiempo transcurrido. Posteriormente, en diciembre de 2019 solicitó sustitución de la medida de abandono por una visa temporaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 inciso 3° del D.L. N°1.094, la que fue rechazada el 23 de julio de 2021. Por lo tanto, estimaron que la recurrente ha realizado todos los trámites pertinentes para regularizar su situación migratoria. Indicaron que los antecedentes penales datan de noviembre del año 1998, es decir, hace más de veintitrés años. Dicha condena fue cumplida, por lo que el Juzgado 5 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá declaró la extinción de la pena impuesta. Además, la amparada se ha radicado y trabajado durante su estadía en Chile, y de esa manera se ha sustentado económicamente, ya que no tiene familiares en Colombia. Asimismo, cuenta con una oferta de trabajo para desempeñar labores como asesora de hogar, una vez que cuente con un permiso o visa que la habilite para trabajar. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado, consideraron que existe desproporcionalidad en la resolución, ya que si bien la autoridad administrativa tiene la facultad de otorgar o rechazar las solicitudes de residencia, los actos deben ajustarse a los límites del ordenamiento. Ello atendido a que la causal de rechazo de las peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacional -como señala la norma- no tiene una definición clara. Además, se está considerando una pena que -según nuestro ordenamiento jurídico- se encuentra prescrita. Adicionalmente, la recurrente no representa una amenaza a bienes jurídicos en el país, ya que no cuenta con antecedentes penales en

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechazó la solicitud de visa y se ordenó el abandono del país de la recurrente, fue el incumplimiento de los requisitos que la legislación establece para residir en Chile. Lo anterior, en atención a que fue condenada en su país de origen a la pena de cuarenta y ocho meses de prisión, por los delitos de falsedad de instrumento privado, falsedad de instrumento público y tentativa de estafa. Ello, a juicio de la autoridad administrativa, configuró la causal de rechazo de visa y abandono del país

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Antofagasta, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Banda Gallegos y Carla Tito Ugarte, abogadas, quienes en representación de la ciudadana de nacionalidad colombiana, María Fernanda Jiménez Ramírez, con domicilio en Av. Bonilla N°9198 de esta ciudad, interpusieron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje si

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