SIN INFORMACION

ORTEGA GOMEZ EXEL ANTONIO/EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, con domicilio en Serrano 73, oficina 409, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone acción de amparo preventivo en favor de EXEL ANTONIO ORTEGA GÓMEZ, domiciliado en Chile; en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada por Álvaro Bellolio Avaria; por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Expone que el 11 de mayo de 2021 la recurrida admitió a trámite la solicitud del amparado en el marco del proceso de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería y se le otorgó permiso de trabajo mientras su solicitud de regularización estuviera en trámite para efectuar labores remuneradas lícitas, hecho que resulta acreditado de la Resolución Exenta 21021686, sin embargo al realizar el análisis de la solicitud, la autoridad administrativa decidió rechazar la Regularización Extraordinaria por medio de la Resolución Exenta N°22074325, de fecha 28 de enero de 2022, ello debido a que su certificado de antecedentes no se encontraba legalizado o apostillado. Alega que se incurre en un error ya que el amparado sí acompañó certificado de antecedentes apostillado, emitido por el estado venezolano, de fecha 29 de marzo de 2021, por lo que la causal de rechazo sería del todo improcedente. Además señala que en el supuesto negado en el que la recurrida considerara pertinente requerir documentación adicional al solicitante de regularización, esta debió instruir el plazo correspondiente para la subsanación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 19880 que regula los procedimientos administrativos. La presente acción la funda en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y en el artículo 7 de la Convención Americana de

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. 3°) Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas;4°) Que como se advierte el único motivo por el cual la solicitud fue desechada fue la no presentación del certificado de antecedentes del país de origen apostillada y legalizada. 4°) Que de los antecedentes agregados a los autos aparece que en efecto la amparada inició un proceso de solicitud regular de visa al que se le resolvió lo siguiente: “RESUELVO: 1. TÉNGASE desistido todo trámite pendiente en materia migratoria, presentado por el extranjero Exel Antonio Ortega Gomez, ante el Departamento de Extranjería y Migración y/o sus Gobernaciones Provinciales, para efectos de postular al proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, 2. TRAMÍTASE la solicitud de regularización presentada para el extranjero ya individualizado, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 2) de la Resolución Exenta N° 1769 de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior. 3. OTORGUESE permiso de trabajo, mientras la postulación se encuentre en trámite, para efectuar labores remuneradas lícitas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2) de la Resolución Exenta N° 1769, de fecha 20 de abril de 2021 de la Subsecretaría del Interior, que Aprueba el Proceso de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.” Sin embargo, el 28 de enero de 2022, se dictó la Resolución Exenta N°N°22074325, mediante del Servicio Nacional de Migraciones que indicó: “7. Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: • No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado (*) ▪ Sin Legalizar o Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo. “RESUELVO: 1. RECHÁCESE la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por el extranjero EXEL ANTONIO ORTEGA GOMEZ, país de nacionalidad Venezuela, Pasaporte N°093691521. El interesado deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. Si el citado extranjero registrare p

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de don EXEL ANTONIO ORTEGA GÓMEZ, debiendo la repartición pública otorgar al amparado un plazo razonable que no deberá ser inferior a 30 días para que allegue los antecedentes que le han sido objetados para luego decidir respecto del fondo de su solicitud, suspendiéndose el decreto que ordena hacer abandono del país, mientras ello no sea completado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N°Amparo-436-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Al folio 10: A lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, con domicilio en Serrano 73, oficina 409, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone acción de amparo preventivo en favor de EXE

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