JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

LÓPEZ/CÁCERES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA S/COSTAS

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: 1º) Que el abogado don EUGENIO JOAQUIN GARCIA REVECO, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 11 de abril de 2019, dictada en causa Rol C-125-2016 del Juzgado de Letras de Licantén, que rechazó la acción reivindicatoria interpuesta por don José Iván López Adriazola en contra de don Raúl Enrique Cáceres Brunel, sin costas, por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En la parte petitoria, solicita tener por interpuesto el recurso de apelación en contra de la citada sentencia, se conceda para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que, enmendándola conforme a derecho, la revoque, y en mérito de sus fundamentos, se declare: 1°.- Que el inmueble inscrito a fojas 371 vuelta, N° 307, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, del año 1.999, es de dominio exclusivo de su representado – en toda su superficie de alrededor de 679,65 metros cuadrados – y que, por consiguiente, el demandado no tiene ningún derecho sobre él. 2°.- Que el demandado debe restituir a nuestro representado cualquier retazo de terreno sobre el que esté ejecutando actos de señor y dueño y que se encuentre dentro del inmueble individualizado en el número anterior, específicamente 11 metros de frente por todo el fondo de la propiedad en una extensión de aproximadamente 250 metros cuadrados en el deslinde Poniente de la propiedad de su parte, dentro de tercero día de que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, debiendo al efecto, deshacer todas las obras de construcción que existan en él. 3°.- Que el demandado debe restituir a su representado todos los frutos naturales y civiles que hubiere producido la cosa reivindicada, y 4°.- Que el demandado debe indemnizar a su representado por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido el retazo de terreno reivindicado. 2º) Que, en este juicio ordinario, la acción de dominio ejercida por el demandante, se fundamenta en la construcción de una vivienda dentro de la superficie del Lote Tres – Seis, inscrito a nombre del actor, que según lo expresado en la demanda, traspasaría 11 metros de frente hacia su propiedad, desde el deslinde con el Lote Tres-C, con una superficie aproximada de 210 metros cuadrados. De este modo, la cosa que pretende reivindicar corresponde a una porción o retazo del Lote Tres – Seis, sobre el cual se habría emplazado una construcción, que se extendería desde el terreno de propiedad del demandado, en el sector del deslinde poniente del bien raíz. 3º) Que, conforme prescribe el artículo 889 del Código Civil, la exigencia de singularización de la cosa que se reivindica, constituye un requisito fundamental de la acción reivindicatoria, de manera que, en caso de no poderse determinar o individualizar el predio o la porción o retazo objeto de la acción de dominio, mediante la prueba rendida en el proceso, aquella no puede prosperar. 4º) Que, en atención a los hechos controvertidos por las partes, la carga procesal de aportar las pruebas necesaria para establecer los presupuestos de la acción de dominio, y en especial al requisito de singularización de la cosa que se reivindica, le correspondió al demandante. En efecto, la obligación de producir la prueba que permitiese determinar, en forma clara y precisa, la ubicación, superficie y deslindes del retazo o parte del predio cuya reivindicación

Fallo

fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: 1º) Que el abogado don EUGENIO JOAQUIN GARCIA REVECO, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 11 de abril de 2019, dictada en causa Rol C-125-2016 del Juzgado de Letras de Licantén, que rechazó la acción reivindicatoria interpuesta por don José Iván López Adriazola en contra de don Raúl Enrique Cáceres Brunel, sin costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. En la parte petitoria, solicita tener por interpuesto el recurso de apelación en contra de la citada sentencia, se conceda para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que, enmendándola conforme a derecho, la revoque, y en mérito de sus fundamentos, se declare: 1°.- Que el inmueble inscrito a fojas 371 vuelta, N° 307, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, del año 1.999, es de dominio exclusivo de su representado – en toda su superficie de alrededor de 679,65 metros cuadrados – y que, por consiguiente, el demandado no tiene ningún derecho sobre él. 2°.- Que el demandado debe restituir a nuestro representado cualquier retazo de terreno sobre el que esté ejecutando actos de señor y dueño y que se encuentre dentro del inmueble individualizado en el número anterior, específicamente 11 metros de frente por todo el fondo de la propiedad en una extensión de aproximadamente 250 metros cuadrados en el deslinde Poniente de la propiedad de su parte, dentro de tercer

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Talca, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: 1º) Que el abogado don EUGENIO JOAQUIN GARCIA REVECO, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 11 de abril de 2019, dictada en causa Rol C-125-2016 del Juzgado de Letras de Licantén, que rechazó la acción reivindicatoria interpu

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