YAÑEZ/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos Yáñez Cornejo abogado, domiciliado en calle Dr. Sotero del Río N° 508, of. 928, Santiago, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Bladimir Sánchez Artunduaga, Cédula de Identidad de Boliviano N° 10.354.328, boliviano, con domicilio en Copa de Liray, parcela 13, Colina, en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, persona jurídica de Derecho público, representada por Rodrigo Saavedra, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional en forma ilegal y arbitraria del amparado, mediante Resolución Exenta N° 3880, de fecha 27 de diciembre de 2017, solicitando que se acoja la acción constitucional de amparo y se deje sin efecto el acto administrativo antes señalado. Informa la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala la recurrente que el amparado ingresó al país como turista, desde su país de origen, Bolivia, sin perjuicio que luego decidió quedarse en Chile, por las oportunidades que el país le brindaba. Obtuvo trabajo y, con ello, pudo empezar a ayudar a sus padres, quienes son adultos mayores y no pueden procurarse su propio sustento. Aun cuando quiso regularizar su situación, ello no le fue posible, por extraviar su documentación y, cuando quiso iniciar los trámites pertinentes, se enteró que había sido expedido el decreto de expulsión antes indicado, que afecta la libertad ambulatoria y seguridad individual del actor, garantizadas en el art. 19 N° 7 de la Constitución, por cuanto –en contra de su voluntad- le impone coactivamente la obligación de hacer abandono del país, siendo una orden ilegal y arbitraria, por cuanto no está debidamente fundamentada, es desproporcionada, no considera su situación personal y se impone sin siquiera haberse dictado una sanción penal, infringiendo los principios de la Ley 19.880. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el recurso de amparo, declarando que la expulsión decretada es ilegal y arbitraria, dejando sin efecto el acto administrativo y disponiendo las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que informa la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, continuadora de la Intendencia Regional de Antofagasta, indicando que el amparado ingresó al país como turista, el 20 de junio de 2012, luego de lo cual, el 04 de diciembre de 2012, la PDI informó a la autoridad regional que se encontraba irregularmente en Chile, con permiso vencido y sin recursos para subsistir, convirtiéndose en una carga social para el país. Conforme a ello, la autoridad administrativa dispuso su expulsión, por medio de la Resolución Exenta N° 3.880/2.673, de fecha 27 de diciembre de 2012. Luego, habiendo sido dictada la orden de expulsión por autoridad competente, dentro del marco de sus facultades, en un caso especialmente previsto en la Ley y cumpliendo con las formalidades legales, todo según lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 19.175, artículos 17 y 84 del D.L. 1094 de 1975, entre otras disposiciones legales, entendía que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte que hubiere afectado la libertad ambulatoria o seguridad individual del actor. Por todo lo anterior, pide el rechazo de la acción constitucional de amparo. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación del recurrente, se
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Juan Carlos Yáñez Cornejo en favor de Bladimir Sánchez Artunduaga en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta (actualmente la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 40-2022 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos Yáñez Cornejo abogado, domiciliado en calle Dr. Sotero del Río N° 508, of. 928, Santiago, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Bladimir Sánchez Artunduaga, Cédula de Identidad de Boliviano N° 10.354.328, boliviano, con domicilio en Copa d
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