PEÑA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Saul de Jesús Boada Acosta, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3, en concordancia con el artículo 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República, para que, restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el cierre administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente la garantía de la libertad personal del amparado imposibilitando su entrada al país. Señala que durante el transcurso del año 2020, don Saul de Jesús Boada Acosta, solicitó la Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de la República de Chile en Caracas, con el firme propósito de reunificarse con su hija y en virtud de su avanzada edad, la cual fue acogida a trámite, sin embargo, el 31 de marzo de 2021 recibió un correo electrónico por parte de la recurrida, manifestándole que la solicitud no había sido acogida a tramitación sin indicar razones de derecho específicas, limitándose a señalar que “Faltó agregar documentos”. Lo anterior vulnera el principio de reunificación familiar, puesto que evita la intención principal del amparado que es reunirse con su hija Thaidee Susana Boada Agudelo, quien ya reside en el país. Alega que su derecho a la libertad ambulatoria se ve gravemente vulnerada, al impedir el ingreso dentro del territorio chileno, ya que la Administración no ha ayudado a otorgar la información necesaria para regularizar la situación de la misma, lo que ha generado seguir dilatando el proceso. Asimismo, con el actuar denunciado se han incumplido normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880 y las normas relativas al principio de reunificación familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acció
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que de la exposición de antecedentes y documentos que acompaña el recurrente se colige que el acto que identifica como ilegal es el rechazo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, por medio de correo electrónico que acompaña en su recurso, de fecha 31 de marzo de 2021, en que la recurrida solo informa de forma genérica, que “faltó agregar otros documentos”, sin hacer referencia a qué documento o documentos eran en definitiva los que faltaban. Segundo: Que, se ha informado que el recurrente ha ingresado otras 2 solicitudes de visa de responsabilidad democrática, con fechas 11 y 26 de marzo y que en ambas no cumplió con adjuntar todos los documentos que son necesarios para el otorgamiento de dicha visa, y en consecuencia aquellas solicitudes no fueron acogidas a trámite y no pasaron a la etapa de análisis. Tercero: Que, los rechazos expuestos por la recurrida en su informe, basado en no haber acompañado todos los documentos que son necesarios para el otorgamiento de dicha visa de responsabilidad democrática pedida, no consta de un acto administrativo que cumpla con los requisitos del artículo 3° de la Ley N°19.880, cuestión suficiente para estimar que el actuar de la administración ha sido ilegal, puesto que al resolver una solicitud, como es la de obtención de visa de responsabilidad democrática a favor del amparado, debe hacerlo por medio de un acto administrativo que además, debe cumplir con los requisitos de fundamentación del artículo 41 de la misma ley, lo que en este caso claramente no acontece, lo que es necesario para que el administrado pueda ejercer los derechos que la ley le otorga. Cuarto: Que esta ilegalidad ha afectado sin duda la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues ha dejado a al recurrente en una situación de desventaja con respecto a otros peticionarios que sí obtuvieron una resolución que se pronunció sobre su solicitud de obtención de visa de responsabilidad democrática. Con ello, además, se infringió el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, todo lo cual impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, y se declare que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, instruyendo a la recurrida para que dentro de un lapso prudencial proceda a la dictación de un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, con estricta observancia a los requisitos vigentes para el momento de la interposición de la solicitud. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2021, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso – en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. En segundo lugar, indica que la solicitud del recurrente de fecha 07 de noviembre de 2020 fue rechazada por no adjuntar la documentación requerida al momento de ingresarla. En tercer lugar, indica que el derecho alegado no es indubitado y, finalmente alega la improcedenci
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Saul de Jesús Boada Acosta, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3, en concordanci
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