SIN INFORMACION

ALLAN ALEXANDER JIMÉNEZ SALAS C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece por sí don Allan Alexander Jiménez Salas, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de una orden de detención en su contra por no asistir a la audiencia a la que se encontraba citado en dicho tribunal el día 11 de febrero de 2022. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la misma. Funda su arbitrio en que el día de los hechos se encontraba citado a audiencia a las 8:50 de la mañana, llegó 11 minutos antes y no lo dejaron ingresar por no tener pase de movilidad vigente. Sin perjuicio de ello, le dieron los datos para conectarse por vía telemática, lo que hizo. Señala que estuvo tres horas esperando el ingreso a la sala virtual, sin que le permitieran ingresar. Finalmente se entera por su contraria que se despachó orden de detención en su contra por inasistencia a la audiencia señalada. Al folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señalando que efectivamente, en la fecha señalada se llevó a cabo audiencia de formalización en contra del amparado, ante cuya inasistencia se despachó orden de detención. Luego, el encausado se presentó en la secretaría del tribunal, dando cuenta que no disponía de pase de movilidad, según constancia que se dejó en la causa. Con esa misma fecha entonces, se dejó sin efecto la orden de detención, se despachó inmediata contraorden y se fijó nueva fecha para la audiencia. Indica que, por otra parte, se ha instruido a los guardias del tribunal para el caso que una persona no tenga pase de movilidad, se le informe que puede comparecer por vía telemática, otorgando los datos correspondientes para ello, y se comunique dicha circunstancia en forma inmediata al juez correspondiente. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por el presente arbitrio se impugna la resolución de fecha 11 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en virtud de la cual se ordenó la detención del amparado por inasistencia a la audiencia de la misma data, a la que fuera citado. Segundo: Que, del mérito de lo informado, se advierte que dicha orden, en la misma fecha, fue dejada sin efecto, despachándose la contraorden respectiva y fijándose una nueva fecha para la celebración de la audiencia, por lo que, habiéndose verificado lo pretendido por el recurso, el mismo carece de oportunidad. Tercero: Que no obstante lo anterior, la negativa de ingreso al encartado a dependencias del Tribunal se ha ajustado a la normativa vigente dictada por la Excma. Corte Suprema al momento de los hechos; sin perjuicio de esto, el Juzgado de Garantía recurrido deberá velar, en lo sucesivo, que se informe oportunamente por la Administración la comparecencia de intervinientes sin pase de movilidad, procurando que ello sea comunicado inmediatamente al juez que conoce de la audiencia respectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Allan Alexander Jiménez Salas en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-268-2022. En Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece por sí don Allan Alexander Jiménez Salas, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación d

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