JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

HUERTA/DIMAFI INGENIERIA S.P.A.

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por los Ministros titulares don Eric Sepúlveda Casanova, don Oscar Clavería Guzmán y el Abogado Integrante don Gabriel Sánchez Rubio, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Francisco Ignacio Acuña González, en representación de la parte demandada, Dimafi Ingeniería SpA, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en los autos sobre juicio laboral sujeto al procedimiento de aplicación general caratulados “Huerta con Dimafi Ingeniería SpA”, RIT O-1557-2020, RUC 2040312978-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Compareció y alegó en la audiencia la abogado doña Cinthia Montecino Brunel, en representación de la parte demandada y recurrente, por el recurso; y contra el mismo la abogado doña Fabiola Valdivieso Vega, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanció la causa RIT O-1557-2020, ya singularizada, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en la que mediante sentencia definitiva de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el señor Juez Titular, don Carlos Campillay Robledo, se acogió la demanda deducida, declarándose indebido el despido y condenándose a la parte demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, al pago de la indemnización por años de servicio, más un recargo legal del 80% sobre la misma, feriado legal, remuneración del mes de septiembre del año dos mil veinte y asignaciones reconocidas por finiquito, rechazándose la demanda en lo demás, con declaración de que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando, como causal principal, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, subsidiariamente, la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su hipótesis de infracción legal. TERCERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permita señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino que a la luz de las causales de nulidad invocadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no en cada vicio invocado. CUARTO: Que en relación con la primera causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Antes de entrar de lleno al análisis de esa causal, oportuno resulta hacer presente, como lo viene haciendo reiteradamente esta Corte en sus fallos sobre la materia, que el artículo 478 del Código del Trabajo, en su letra b) dispone que el recurso de nulidad procederá también cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado, don Francisco Ignacio Acuña González, en representación de la parte demandada, Dimafi Ingeniería SpA, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en causa RIT O-1557-2020, RUC 2040312978-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que, en consecuencia, no es nula. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 501-2021 (LAB) Redacción del Abogado Integrante Sr. Gabriel Sánchez Rubio. 7

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por los Ministros titulares don Eric Sepúlveda Casanova, don Oscar Clavería Guzmán y el Abogado Integrante don Gabriel Sánchez Rubio, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Francisco Ignacio Acuña González, en representación de la part

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