SIN INFORMACION

CAMILA PAZ RAIQUEO OLIVA/ESCUELA DE LOS SERVICIOS-EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Fernando Álvarez Fiedler abogado, quien deduce recurso de protección en representación de doña Camila Paz Raiqueo Oliva, Cabo Dragoneante, cédula nacional de identidad Nº19.380.861-1, con domicilio en Pasaje La Tenencia 0773, Comuna de Puente Alto, en contra de la Escuela de Los Servicios del Ejército de Chile, representado legalmente por don Patricio García Torres, por vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N 2, N° 3 inciso 5 y 4 de la Constitución Política de la República. Segundo: Expone que su representada en el año 2014 terminó sus estudios en el Liceo Técnico “Educase”, teniendo el título de Técnico en enfermería y que el año 2015 entró a estudiar la carrera universitaria de enfermería en la Universidad Arturo Prat, postulando al Ejército de Chile en el año 2019, donde pasó por distintas fases durante el proceso de postulaciones y que habiendo aprobado toda ellas se integró finalmente a dicha institución en febrero del año 2020. Señala que a fines del mes de marzo del 2020, y como consecuencia de la pandemia, fue enviada a su hogar hasta septiembre de ese mismo año, fecha a partir de la cual retomó las actividades presenciales en la Escuela de Suboficiales. En diciembre del año 2020 se inició lo que se denomina como la “campaña final”, donde se evaluaron nuevamente todas las competencias y destrezas que se enseñaron para así poder pasar a segundo año. Agrega que en la fase de campaña final sufre un accidente en lo que es conocido, en nomenclatura interna, como la “cancha de liderazgo”, lo que le ocasionó una lesión en la rodilla que fue diagnosticada como “esguince de rodilla”, emitido por la enfermera en supervisión del traumatólogo, del recinto. Pese a esa lesión la recurrente habría sido aconsejada de que “debía continuar desarrollando las actividades de la campaña”. Indica que “luego se dirigió al área médica de la Escuela de Suboficiales, donde se establece nuevamente como diagnostico “esguince de rodilla”, concediendo 10 días de licencia médica parcial”. Luego de aquello se practica una cirugía de menisco. Agrega que finalizada la cirugía y el tratamiento es citada a la oficina de la Compañía de Alumnos, donde se le notifica con fecha 30 de noviembre del año 2021 la resolución del Director de la Escuela de los Servicios ESCSERV JEST DEGEAD (R)N 11300/1761, la cual señala: “DISPÓNGASE, la baja docente por la causal “Médica” de la CBD CAMILA PAZ RAIQUEO OLIVA, RUN N 19.380.861-1, ALUMNA DEL Curso Aspirante a Suboficial del II período de Especialización en Material de Guerra Armero Artificiero, conforme a lo resuelto por la Comisión Central de Medicina Preventiva del Ejército, en el sentido de declararla “NO APTA” para ingresar a la institución, por presentar condición que se considera como causal de rechazo para el ingreso a la planta institucional.”. Refiere la recurrente que “procede la interposición de la acción constitucional ante la notificación a l

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva y activa. ll.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Camila Paz Raiqueo Oliva en contra de la Escuela de Los Servicios del Ejército de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado Francisco Cruz Fuenzalida. N° 5969-2021 Protección. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sra. María Teresa Díaz Zamora, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante Sr. Francisco Cruz Fuenzalida. Se deja constancia que no firma Abogado Integrante Sr. Francisco Cruz Fuenzalida no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Fernando Álvarez Fiedler abogado, quien deduce recurso de protección en representación de doña Camila Paz Raiqueo Oliva, Cabo Dragoneante, cédula nacional de identidad Nº19.380.861-1, con domicilio en Pasaje La Tenencia 0773, Comuna de Puente Alto, en contra de la Escuela de Los Servicios del E

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