SALGADO MOLINA MARTIN - ROY DEL SOLAR ESPONDA-NATALIA ESPONDA VIDELA Y OTROS / DIRECCION DE OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA (PERMISO DE EDIFICACION) - TOMO II
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a fs. 1 comparecen Martín Salgado Molina, Roy del Solar Esponda, Natalia Esponda Videla, Patricia Frías Urra, Juan Carlos Frías Urra, Maritza Urra Morales, Juan Carlos Frías B., Nicolás Moreno Vergara, Ignacio Moreno Vergara, Fernanda Moreno Vergara, Teresa Vergara, Mercedes Concha P., Daniela Arancibia, Victoria Garay, Inés Catalán M., Jorge Cádiz Vatcky, María Elena Guerra Araya, Ernesto Montoya Silva, Leslie López, Diego Araya López, Irene Nettle Amthawer, Claudia Renard Reese y Manuel Moreno González, todos vecinos de la comuna de Ñuñoa domiciliados en las calles Pedro Calvo y Emilia Téllez, quienes deducen reclamo de ilegalidad en contra de la Dirección de Obras Municipales (en adelante, DOM) de esa comuna, por el acto que consideran ilegal consistente en el Permiso de Edificación Nº 37 de 16 de febrero de 2016, relativo a un proyecto ubicado en Avda. Ossa 1400, con direcciones en Américo Vespucio 1400, 1406, 1420, 1424; Emilia Téllez 5568 y 5592; y Dr. Pedro Calvo 5540 y 5548, y emplazado en la zona Z-2B del Plano Regulador Comunal de la Comuna de Ñuñoa (en adelante, PRCÑ). Señalan que previa a la presente reclamación dedujeron reclamo de ilegalidad ante el Alcalde, el que fue rechazado por Decreto Nº 651 de 9 mayo de 2016. Refieren que se ha cometido ilegalidad en la aprobación del permiso expresando que esta se ha materializado en las siguientes infracciones de ley: 1. En cuanto a la autorización para construir un edificio de 10 pisos, en circunstancias que solamente procede un máximo de tres, existiendo una errónea interpretación que ha efectuado el DOM del art. 18 PRCÑ. Indican que no es facultad de la DOM interpretar la normativa urbanística, sino aplicarla (al efecto cita art. 4º PRCÑ), correspondiendo al Seremi de Vivienda y Urbanismo dicha interpretación; de modo que al hacerlo infringe los arts. 6º y 7º de la Constitución Política de la República. Señala que en la especie ello se ha vulnerado, desde el momento
Fallo
fallo de la Excma., Corte Suprema, pronunciado por su Tercera Sala, que mandató retrotraer el procedimiento hasta este punto, es de fecha 12 de febrero del año 2020, y fue notificado recién el día 02 de diciembre del presente año, es decir 11 meses luego de su dictación, aumentando el injusto e incertidumbre, sin causa que justifique tamaña dilación. Todo lo señalado pugna gravemente contra el sentido común y la certeza jurídica de la comunidad toda. En atención a lo expuesto es que bien puede concluirse que los legitimados pasivos de esta pretendida y temeraria acción son y corresponden a cada uno de los copropietarios del Edificio Ossa 1400, comuna de Ñuñoa, individualmente considerados. III.- SOBRE LAS ALEGACIONES DE LA RECLAMANTE. En cualquier caso, aunque versen sobre hechos desajustados en el tiempo y realidad, y declarar enfáticamente que su representada cumplió en el pasado proyecto con todas las normas relativas a alturas máximas, coeficientes de constructibilidad y densidades, entre muchas otras, nos referiremos a lo equívocamente pretendido por la reclamante: La Ilustre Municipalidad de Ñuñoa correctamente señaló en su informe agregado a autos, que cumplió en ambos casos con cotejar la planimetría señalando que: i) respecto a la rasante de 60 grados no se advierte en la planimetría estudiada irregularidades en relación a los requisitos de la OGU y C exige para la presentación del estudio de sombras; y, ii) que en cuanto a la ocupación del 20% de la planta super
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a fs. 1 comparecen Martín Salgado Molina, Roy del Solar Esponda, Natalia Esponda Videla, Patricia Frías Urra, Juan Carlos Frías Urra, Maritza Urra Morales, Juan Carlos Frías B., Nicolás Moreno Vergara, Ignacio Moreno Vergara, Fernanda Moreno Vergara, Teresa Vergara, Mercedes Concha P., Da
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