FLORES/SAGROCOMERCIAL CODIGUA SPA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-5925-2020, RUC Nº 2040295258-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Cristian Álvarez Mercado, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Paulina Flores Pino en contra de Agrocomercial Codigua SpA, declarando injustificado el despido ocurrido con fecha 28 de agosto de 2020, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer de la manera que explica, las siguientes causales: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio, invoca dos causales, las que interpone de manera conjunta: (ii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 162 inciso primero, en relación con el artículo 454 N° 1 inciso segundo, ambos del Código Laboral y; (iii) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo Estatuto, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo que declare que el despido se encuentra plenamente ajustado a la ley, no siendo procedente ninguna de las prestaciones solicitadas por la actora, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el sentenciador incurre en manifiestas infracciones a la sana crítica, ya que, en primer lugar, su argumentación atenta contra la regla de la derivación y su principio de la razón suficiente, puesto que la conclusión en orden a que la carta es ambigua y genérica y que impide ejercer el derecho a defensa por la demandante, no logra colegirse ni seguirse de ninguna razón previa ni medio probatorio aportado en el proceso. Agrega que resulta contrario a su razonamiento previo que el juez resuelva que los numerosos hechos señalados en la carta de despido como fundamento del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato no constituyen hechos en que se funda la causal, indicando que el juez a quo no efectúa en esta apreciación de la carta de despido inferencias razonables, deducidas de la misma prueba y de la sucesión de datos señalados en la misma, puesto que de la sola lectura de la carta de despido es posible concluir que la comunicación del despido contiene múltiples hechos concretos imputados a la actora para fundar su despido y que cumplen el estándar legal. Manifiesta que el juez a quo vulnera el principio arriba mencionado, así como el principio de no contradicción, puesto que sin perjuicio de que estimó que por lo genérico de los hechos que fundan el despido la parte demandante no puede ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, consta en el proceso que ésta efectivamente lo ejerció debidamente, defendiendo cada hecho de la carta de despido en la demanda y acompañando medios de prueba para intentar refutar los hechos imputados en la comunicación de despido, lo que, sin perjuicio de no lograr acreditar su teoría del caso, demuestra que la actora sí pudo ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, siendo
Fallo
por tanto los hechos y fundamentos del despido suficientes y valederos por sí mismos. Finalmente sostiene que si el sentenciador hubiera aplicado el sistema de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica en forma íntegra y correspondiente, la parte resolutiva del fallo habría rechazado la demanda, declarando que las razones de hecho señaladas en la carta de despido de la actora constituían hechos suficientes, los cuales estima fueron debidamente acreditados en juicio. SEGUNDO: Que para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, al dictar sentencia, en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. CUARTO: Q
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-5925-2020, RUC Nº 2040295258-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Cristian Álvarez Mercado, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Paulina Flore
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