CISTERNA/BEJOS SPA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº M-3268-2020, RUC Nº 2040302833-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Valentina Villarroel Varela, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Sergio Renato Cisterna Marín en contra de Bejos SpA, como demandada principal; y en contra de TSK Chile SpA y Prime Energía Quickstart SpA, como demandadas solidarias, declarando que el término de su relación laboral con el actor, ocurrida el 30 de septiembre de 2020 constituye un despido injustificado, el que además es nulo por falta de pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que condena a las demandadas solidariamente al pago de las prestaciones que indica, con costas. Contra ese fallo la demandada solidaria Prime Energía Quickstart SpA interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183-B del Código del ramo, solicitando anular la sentencia recurrida, en aquello que condena a Prime Energía Quickstart SpA al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido del actor y hasta la efectiva convalidación del mismo, y en consecuencia dictar sentencia de reemplazo, disponiendo en definitiva que Prime Energía Quickstart SpA., demandada como empresa mandante, no debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación como sanción, sino solo las prestaciones devengadas y adeudadas durante el periodo en que el actor estuvo laborando en régimen de subcontratación, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2020. Por su parte, la demandada solidaria TSK Chile SpA dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone una en sub
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada Prime Energía Quickstart SpA. PRIMERO: Que la parte demandada Prime Energía Quickstart SpA invoca el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183-B del Estatuto Laboral, indicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que no procede condenar a la recurrente con las sanciones del artículo 162 del Código del Trabajo, sino solo respecto del período en el cual el demandante prestó sus servicios bajo un régimen de subcontratación y hasta el momento del despido, pero no por prestaciones que se devenguen como sanción, con posterioridad al término de la relación laboral, de forma tal que se incurre en un error de derecho en la sentencia del grado al condenar a Prime Energía Quickstart SpA., al pago de la sanción de nulidad del despido. Refiere que las normas que invoca sólo hacen responsable a la empresa mandante al pago de obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las indemnizaciones relativas al término de la relación laboral, pero no de las sanciones, las que tienen un fundamento y por ende una naturaleza jurídica distinta a una indemnización y no están reconocidas en el artículo 183 -B del Código del Trabajo, agregando que no existe disposición legal que haga extensible esta sanción a la empresa principal, estimando que toda interpretación en sentido contrario vulnera el principio de tipicidad y legalidad del artículo 7 de la Constitución Política de la República, principios que no pueden subsumirse al de protección del trabajador sino que deben ser concordantes lo que no sucede con el articulado reprochado. Finalmente, sostiene que si la jueza a quo hubiese aplicado correctamente el derecho, esto es, haber limitado la responsabilidad de Prime Energía Quickstart SpA, hasta la fecha en que se extendió el trabajo en régimen de subcontratación por parte del actor, la sentencia recurrida habría determinado que la recurrente sería responsable sólo de los conceptos y prestaciones laborales a las que ha sido condenada de manera solidaria, pero no habría extendido la responsabilidad de la recurrente al pago de remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, acrecentando su responsabilidad erróneamente, obligando a pagar una sanción no prevista por la ley respecto de las empresas mandantes. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que, lo que se hace a través de la infracción de l
Fallo
fallo la demandada solidaria Prime Energía Quickstart SpA interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183-B del Código del ramo, solicitando anular la sentencia recurrida, en aquello que condena a Prime Energía Quickstart SpA al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido del actor y hasta la efectiva convalidación del mismo, y en consecuencia dictar sentencia de reemplazo, disponiendo en definitiva que Prime Energía Quickstart SpA., demandada como empresa mandante, no debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación como sanción, sino solo las prestaciones devengadas y adeudadas durante el periodo en que el actor estuvo laborando en régimen de subcontratación, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2020. Por su parte, la demandada solidaria TSK Chile SpA dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone una en subsidio de la otra: (i) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo, y artículos 183-A y siguientes del Código Laboral; (ii) motivo de nulidad del artículo 478
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº M-3268-2020, RUC Nº 2040302833-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Valentina Villarroel Varela, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de pres
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