SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSE MANUEL ESPINOZA RODRIGUEZ/ JUEZ DE GARANTIA DE CHILLAN CLAUDIA MADSEN VENEGAS

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Antonio Guerra Sepúlveda, defensor penal público, en representación del imputado don José Manuel Espinoza Rodríguez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2022, pronunciada por la magistrado del Juzgado de Garantía de Chillán, Claudia Madsen Venegas, quién resuelve despachar orden de detención en contra de su representado. Para fundar su presentación, refiere que con fecha 15 de octubre de 2021, el Ministerio Público en causa RUC 2100344153-6 del Juzgado de Garantía de Chillán, presenta acusación en contra de su representado por el presunto delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado por el artículo 4, en relación al artículo 1 de la ley 20.000 y por el delito del artículo 318 del Código penal. Luego, en audiencia de preparación de juicio oral de fecha 23 de noviembre ésta no se lleva a efecto por cuanto su representado no había sido notificado correctamente. Tras ello, se fija nueva fecha para la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, para el día 10 de febrero del presente año. Llegado el día de la audiencia de 10 de febrero, su representado no comparece. Tras esto, el Ministerio Público solicita orden de detención en contra de su representado. La defensa por su parte, no tenía en su momento antecedentes para justificar la inasistencia de su representado. En conclusión, la Magistrado Claudia Madsen Venegas decide despachar Orden de detención en contra de su representado, don José Espinoza Rodríguez. Manifiesta que en cuanto a la ilegalidad de la orden de detención despachada por el recurrido, el art. 269 se ubica en el Libro II “Procedimiento Ordinario”, Título II “Preparación de Juicio Oral” Párrafo 3 “Desarrollo de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral”. Antes de su más reciente modificación por la ley 21.394, sólo exigía como condiciones para la realización de esa audiencia, la presencia continuada tanto

Fundamentos

fundamentos suficientes, por lo que corresponde rechazar el presente recurso.

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se sirva tener por interpuesto recurso de amparo constitucional a favor de su representado y en contra de la resolución judicial dictada por la Magistrado del Juzgado de Garantía de Chillán doña Claudia Madsen Venegas, someterlo a tramitación y adoptar en forma inmediata las medidas que juzgue necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal del amparado, especialmente dejar sin efecto la orden de detención ilegal decretada en su contra, ordenando citar nuevamente a Audiencia de Preparación de Juicio Oral. 2°.- Que, al informar doña Claudia Madsen Venegas, juez titular del Juzgado de Garantía de Chillán, refiere que no existió justificación alguna por parte de la letrada defensa penal pública referida a la inasistencia del encausado a la audiencia. La defensa no se opuso a la resolución y la dejó a criterio del tribunal, indicando que no tenía justificación alguna en cuanto a su inasistencia. Agrega que, en cuanto a la aplicación del artículo 269 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 21.394, se debe indicar que el inciso segundo agregado por dicho cuerpo legal indica diversos escenarios procesales en los cuales debe estar presente el imputado: Convenciones probatorias, procedimientos abreviados, suspensiones condicionales del procedimiento o acuerdos reparatorios o cualquier otra actuación que en la ley exigiere expresamente la participación del imputado, su presencia constit

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Antonio Guerra Sepúlveda, defensor penal público, en representación del imputado don José Manuel Espinoza Rodríguez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2022, pronunciada por la magistrado del Juzgado de Garantía de Chillán, Claudia Madsen V

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