/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció la abogada Cristina Muñoz Monje en favor de Maykor Arias Alvarado, ciudadano venezolano; Deibis Alfonso Trujillo, ciudadano colombiano; Rosmary del Valle Cuarte Gómez, ciudadana venezolana y Fausto de León de la Cruz, ciudadano dominicano, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de los amparados, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto al amparado Maykor Arias Alvarado, ingresó a territorio nacional en el mes de noviembre de 2020, por un paso no habilitado y efectuó una denuncia por su ingreso irregular al país y mediante Resolución Exenta 2.700/300 de 23 de septiembre de 2021 se ordenó su expulsión del país. Refiere que el amparado trabaja como garzón en un restaurante de Arica. En cuanto al amparado Deibis Alfonso Trujillo, ingresó a territorio nacional en el mes de mayo de 2020 por un paso no habilitado y realizó la denuncia de su ingreso irregular. Mediante Resolución Exenta 3.657/503 de 25 de noviembre de 2021 se decretó su expulsión. Agrega que el amparado no posee antecedentes penales en Chile ni en el extranjero. Además se encuentra trabajando en el rubro de la construcción 8 horas diarias. En cuanto a la amparada Rosmary del Valle Cuarte Gómez, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado y efectuó su propia denuncia por su ingreso irregular al país el 20 de noviembre 2020. Mediante Resolución Exenta Nº3.511/5.386 de 16 de noviembre de 2021 se decretó su expulsión del país. Señala que la amparada no posee antecedentes penales en Chile ni en el extranjero, tiene dos hijos de nacionalidad venezolana quienes son alumnos del Colegio del Alba. Respecto del amparado Fausto de León de la Cruz, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado realizando una denuncia por su ingreso irregular el 22 de septiembre de 2020. Mediante la
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó las Resoluciones Exentas que expulsan los amparados del país en razón de sus ingresos clandestinos. Expone que los actos administrativos que disponen la expulsión de los amparados se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica los decretos de expulsión en cuestión, motivados por los ingresos clandestinos de los amparados por los que se han ordenado por la autoridad sus expulsiones del país. TERCERO: Que, conforme a la ley vigente al momento de decretarse las expulsiones de los amparados, se distingue lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la Ley, siendo solo ésta última la que por mandato constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. CUARTO: Que, si bien la autoridad administrativa, poseía facultades para dictaminar la expulsión de qu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Maykor Arias Alvarado, dejando sin efecto la Resolución Exenta 2.700/300 de 23 de septiembre de 2021; Deibis Alfonso Trujillo, dejando sin efecto la Resolución Exenta 3.657/503 de 25 de noviembre de 2021. Rosmary del Valle Cuarte Gómez, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº3.511/5.386 de 16 de noviembre de 2021; Fausto de León de la Cruz, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº3.318/843 de 25 de octubre de 2021. Todas las Resoluciones dictadas por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenan sus expulsiones del país, debiendo los amparados regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Se previene que la Ministra doña Claudia Arenas González concurre al acuerdo teniendo únicamente en consideración lo expuesto en los considerandos tercero, quinto, sexto y séptimo del presente fallo. Se previene que la Ministra doña María Verónica Quiroz, concurre al acuerdo teniendo únicamente en consideración lo expuesto en el considerando quinto del presente fallo. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la abogada Cristina Muñoz Monje en favor de Maykor Arias Alvarado, ciudadano venezolano; Deibis Alfonso Trujillo, ciudadano colombiano; Rosmary del Valle Cuarte Gómez, ciudadana venezolana y Fausto de León de la Cruz, ciudadano dominicano, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regiona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica