2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

DANIELA CASTILLO CANDIA C/ MATEO ISAAC ZUNIGA TAPIA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC N°1901285635-3, RIT N° 332-2021, del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se condenó a Mateo Isaac Zúñiga Tapia, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias anuales, accesorias legales, sin costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Quilicura el día 28 de noviembre de 2019. En contra de esa decisión la defensa del encausado interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del pasado 9 de febrero, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la defensa del condenado sostiene que en la especie se configura la causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 incisos 2º y 3º, todos del Código Procesal Penal, en vinculación, además, con lo preceptuado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en atención a que se transgredió el principio de la lógica de razón suficiente, en la medida que la falta de fundamentación de la sentencia recurrida hace que no se pueda reproducir el razonamiento utilizado para llegar a la conclusión de condena, considerando que su parte sostuvo la absolución, en tanto la prueba del Ministerio Público fue insuficiente para tener por acreditado el elemento subjetivo del tipo penal. Por otro lado, advierte que existió una infracción de garantías cometida por los agentes policiales en el desempeño de sus funciones, incumpliendo la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal sobre la concurrencia de indicios suficientes para proceder a una fiscalización o control de identidad del acusado. Explica, después de referirse a la prueba del ente persecutor, que la conculcación al principio de la razón suficiente se evidencia en tanto sobre la participación del acusado, se peticionó la valoración negativa de la prueba, atendido que la misma fue obtenida con vulneración a las garantías constitucionales y preceptos legales, principalmente al artículo 85 del Código Procesal Penal. En efecto, quedó establecido, conforme a la declaración de los funcionarios aprehensores que realizaban patrullajes preventivos, que en el momento en que observaron que un vehículo aceleró, procedieron a interpretar que el imputado que iba a bordo del mismo intentaba huir del control policial. Sin embargo, del examen de la situación hasta aquel instante, no era posible apreciar algún indicio de la comisión de un delito. Tampoco se da cuenta en las declaraciones de los policiales que hayan usado los aparatos sonoros de la patrulla policial o hayan efectuado algún aviso en orden a que aquel detuviera la marcha del móvil. Además, los policías no se encontraban realizando labores de control de tránsito que justificaran una fiscalización al vehículo. De esta manera, de acuerdo a sus testimonios, iniciaron la persecución y durante la misma, una vez ya principiada, verificaron la patente del auto, arrojando que era robado. Por ende, no existía ningún indicio sobre la comisión de un ilícito al momento de proceder al control, el que solo aparece después, durante el seguimiento; no tenían hasta ese momento motivo alguno para realizar un control. Hace presente que las razones para huir de un policía pueden ser múltiples, y es a consecuencia de la insistente persecución que el encausado termina estrellándose contra un poste. Por otro lado, pone de relieve que los fundamentos del tribunal para acreditar el elemento subjetivo del delito de receptación se vinculan con el hecho de que el condenado debió otorgar una justifica

Fallo

fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: 1°.- Que la defensa del condenado sostiene que en la especie se configura la causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 incisos 2º y 3º, todos del Código Procesal Penal, en vinculación, además, con lo preceptuado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en atención a que se transgredió el principio de la lógica de razón suficiente, en la medida que la falta de fundamentación de la sentencia recurrida hace que no se pueda reproducir el razonamiento utilizado para llegar a la conclusión de condena, considerando que su parte sostuvo la absolución, en tanto la prueba del Ministerio Público fue insuficiente para tener por acreditado el elemento subjetivo del tipo penal. Por otro lado, advierte que existió una infracción de garantías cometida por los agentes policiales en el desempeño de sus funciones, incumpliendo la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal sobre la concurrencia de indicios suficientes para proceder a una fiscalización o control de identidad del acusado. Explica, después de referirse a la prueba del ente persecutor, que la conculcación al principio de la razón suficiente se evidencia en tanto sobre la participación del acusado, se peticionó la valoración negativa de la prueba, atendido que la misma fue obtenida con vulneración a las garantías constitucionales y preceptos legales, principalmente al artículo 85 del Código Procesal Penal. En efect

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RUC N°1901285635-3, RIT N° 332-2021, del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se condenó a Mateo Isaac Zúñiga Tapia, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias anuales,

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