2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS MARCELO CARTAGENA BUSTAMANTE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC N° 1900668534-2RIT N° 365-2021 seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó a Luis Marcelo Cartagena Bustamante a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación en la persona de Jean Angello Joseph, perpetrado el día 23 de junio de 2019, sin que se le apliquen las penas sustitutivas que establece la ley N°18.216, debiendo dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta, sirviéndole de abono todo el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de la causa, y que asciende a un total de 620 días, sin costas. En contra de ese fallo la defensa del sentenciado interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los apoderados de la Defensa y del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Fundando su recurso señala el recurrente que para el tribunal los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal; en grado de ejecución consumado; atribuyéndole a su representado participación en calidad de autor según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, en el considerando Décimo quinto, el Cuarto (sic) Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que analizar. Indica que la teoría de la defensa consistió en solicitar la absolución del acusado por falta de participación en el hecho punible, considerando la duda razonable y que en ese sentido, en el considerando Cuarto de la sentencia se consigna que el acusado optó por prestar declaración y renunciar a su derecho de guardar silencio, manifestando lo siguiente: “CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el acusado Luis Marcelo Cartagena Bustamante, debidamente informado de sus derechos y en presencia de su abogado defensor, decidió renunciar a aquel que le permite guardar silencio, prestando declaración en este juicio del siguiente tenor: “Expuso que el año 2019 estaba en situación de calle, en un puente de la Panamericana con 14 de La Fama en donde se traficaba droga. Salió en la noche y siempre se juntaban grupos, y en eso llegaron los carabineros y sacaron a los que estaban abajo del puente. Lo subieron a él y a otro sujeto y le dijeron que había asaltado a una persona. Cuando lo detuvieron los carabineros no le encontraron nada, solo su pipa para fumar. Preguntado por su defensa, dijo no recordar la fecha exacta de los hechos, pero fue el año 2019. Estaba en situación de calle y vivía debajo de un puente, en donde vivían varias personas más. Ese día una persona gritó desde el carro policial, indicando que “gritaba como niña”, no se le entendía y luego de eso lo detuvieron a él junto a otro sujeto al que no conocía, reiterando que ahí se traficaba droga y que se ponían a fumar “pasta”. Después de esto volvió a su casa porque su señora se enteró de lo había pasado y volvió con ella a calle Urmeneta. No vio a la persona que gritó desde el carro policial. Al parecer el otro sujeto al que detuvieron sí lo vio, porque lo llevaron a constatar lesiones, a él no. Ese día vestía ropa oscura, estaba sucia. El otro detenido andaba mejor vestido. Preguntado por el Ministerio Público, dijo que no prestó declaración anteriormente. Ese día sí le dijeron por qué lo detuvieron e incluso un carabinero le dijo que la víctima era “un haitiano” que señaló que lo habían asaltado. El policía le dijo que era “un negro”, reiterando que él no vio al ofendido". Añade que, en el considerando Octavo de la sentencia, el Tribunal e

Fallo

fallo la defensa del sentenciado interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los apoderados de la Defensa y del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Primero: Fundando su recurso señala el recurrente que para el tribunal los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal; en grado de ejecución consumado; atribuyéndole a su representado participación en calidad de autor según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, en el considerando Décimo quinto, el Cuarto (sic) Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que analizar. Indica que la teoría de la defensa consistió en solicitar la absolución del acusado por falta de participación en el hecho punible, considerando la duda razonable y que en ese sentido, en el considerando Cuarto de la sentencia se consigna que el acusado optó por prestar declaración y renunciar a su derecho de guardar silencio, manifestando lo siguiente: “CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el acusado Luis Marc

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes RUC N° 1900668534-2RIT N° 365-2021 seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó a Luis Marcelo Cartagena Bustamante a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesor

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