HOTEL MANQUEHUE RANCAGUA SPA/CENTRO COMERCIAL PLAZA AMÉRICA SPA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 18.101, en su numeral 9°, “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en audiencia de cuatro de febrero pasado, en contra de la resolución dictada con la misma fecha. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.060-2.022. (ccc)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en audiencia de cuatro de febrero pasado, en contra de la resolución dictada con la misma fecha. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.060-2.022. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 18.101, en su numeral 9°, “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por es
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