HIRSCH/FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: A folio 1, comparece Joaquín González Planzer, abogado, en representación de Sergio Ernesto Hirsch Ríos, en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente N°1002-2002 de la Tesorería General de la República, expediente originario de la comuna de Porvenir, quién deduce recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 16 de diciembre del 2021, notificada a la recurrente con fecha 17 de diciembre del 2021 y dictada por el Director Regional Tesorero de Magallanes, quien hace de juez sustanciador en el proceso, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación deducido en contra de resolución dictada con fecha 05 de noviembre del 2021, que no da lugar a su vez a la excepción anómala de prescripción, por no ser de aquellas resoluciones contempladas en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que, su parte presentó un escrito solicitando la prescripción de la deuda cobrada en la causa indicada, atendido al transcurso de más de 20 años desde el inicio del procedimiento, ante lo cual el Tribunal de la instancia administrativa rechazó la petición, siendo dicha resolución una sentencia interlocutoria de primera grado susceptible del recurso de apelación deducido en su contra, siendo una materia asentada a nivel nacional la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil al cobro de obligaciones tributarias. Sobre la competencia de esta Corte señala que, la norma del artículo 180 del Código Tributario la otorga al ser ésta la del domicilio en el cual le fuere practicado el requerimiento de pago del actor, según se advierte del expediente administrativo de marras. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso declarando admisible el recurso de apelación interpuesto en esta causa a objeto que sea conocido por esta Ilustrísima Corte, con costas. SEGUNDO: A folio 7, consta informe de Alexis Genskowsky Goic, Administrador Publico y Director Regional Tesorero de Magallanes y Juez Sustanciador de estos autos, quién indica que efectivamente con fecha 16 de diciembre del 2021 se dictó resolución que rechaza el recurso de apelación indicado por la recurrente en el marco de la tramitación del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, en el expediente administrativo rol N° 1002-2002 de Porvenir, por improcedente de acuerdo a la normativa especial que regula expresamente la tramitación de los procedimientos de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero en el titulo V del libro III del Código Tributario. Indica que, dicho procedimiento se dirige en contra del demandado Sergio Ernesto Hirsh Rios, RUT 8.649.010-2, por Formularios 21, girados por el Servicio de Impuestos Internos, y que el artículo 170 del Código Tributario, en su inciso quinto sostiene la improcedencia de recurso alguno respecto del mandamiento de ejecución y embargo que se dirija contra los deudore
Fallo
por tanto la legislación común en lo no previsto por el citado Código y no para el caso en el que dicho cuerpo legal excluya la tramitación de determinados recursos al no cumplirse los requisitos legales para su tramitación, como es el caso del recurso de autos. A mayor abundamiento, el artículo 190 del inciso segundo del Código Tributario indica la supletoriedad del Código de Procedimiento Civil del Título I del Libro Tercero de dicho cuerpo legal, no contemplándose en aquél los recursos de reposición y apelación, debiendo el derecho procesal ser interpretado de manera restrictiva atendida su naturaleza de orden público, no siendo en consecuencia procedente los recursos de reposición y apelación señalados por el recurrente. Por estas consideraciones, y no existiendo una vulneración al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, solicita que se rechace el presente recurso. Acompaña a su presentación copia de las piezas pertinentes del Expediente Administrativo rol N° 1002-2002 de Porvenir. TERCERO: Que, tal como lo ha sostenido esta Corte en diversa jurisprudencia al respecto, tanto el Tesorero Provincial como el Regional, según corresponda, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerciendo actividad jurisdiccional. Sin embargo, el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, respecto del procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de
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Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: A folio 1, comparece Joaquín González Planzer, abogado, en representación de Sergio Ernesto Hirsch Ríos, en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente N°1002-2002 de la Tesorería General de la República, expediente originario de la comuna de Porvenir, quién deduce recurso de hecho en
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