BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANDRES JESUS VERGARA SANTELICES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de su fundamento número 6, que se elimina. En el motivo 5, se sustituye la voz “legislado” por “legislador”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que según dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Puede afirmarse que se habrá cesado en la tramitación del juicio si, existiendo la posibilidad de que las partes del proceso realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten toda gestión o actuación tendientes a permitir que se llegue al estado de sentencia; 2º) La institución jurídica en referencia tiene el carácter de sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde y sólo puede hacerse efectiva a solicitud de parte. Acorde a lo anotado en la motivación precedente, sus exigencias básicas consisten en que todas las partes del juicio hayan cesado en su tramitación y, además, que la falta de actividad se prolongue durante, a lo menos, seis meses; 3º) En los antecedentes de la presente causa consta que la última resolución recaída en alguna gestión útil tendiente a dar curso progresivo al procedimiento invocada a los efectos de resolver el incidente en estudio fue, precisamente, la interlocutoria que recibió la causa a prueba, dictada el 30 de septiembre de 2020, pero que no fue notificada sino hasta el 4 de noviembre de 2021, vale decir, una vez transcurrido con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en consideración a la fase en que se encuentra la litis. Es pertinente poner de relieve que en l
Fallo
se declara que dicho artículo queda acogido, sin costas, por haber actuado la ejecutante con motivo plausible. Devuélvase. Redacción de la ministra Alejandra Pizarro. N° 1353-2021 Civil.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
1 San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de su fundamento número 6, que se elimina. En el motivo 5, se sustituye la voz “legislado” por “legislador”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que según dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas l
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