SIN INFORMACION

OSUNA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE G

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de noviembre de 2021, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes presentan recurso de protección a favor de Henry Fernando Osuna Camacho, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.236.083-9, todos con domicilio para estos efectos en calle Pedro Miranda Velásquez N° 2221, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 25 de febrero de 2021, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y solicitando que se ordene a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Indican que Henry Osuna Camacho ingresó al país y fue titular de visa de responsabilidad democrática, en calidad de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; que el 25 de febrero de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud ingresada bajo N° 17981896; sin que a la fecha haya recibido respuesta por parte de la autoridad recurrida recurrido, así como tampoco de se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por lo demás demorado. Acompaña comprobante de solicitud, estampado de visa temporaria y cédula de identidad para extranjeros. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Señala que ingresada la solicitud del recurrente se emitió comprobante de permiso de permanencia en trámit

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que la presente acción se dirige contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión, que se estima ilegal y arbitraria, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 25 de febrero de 2021, afectando el derecho del recurrente reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en este caso en concreto es un hecho indiscutido que el 25 de febrero de 2021, el recurrente solicitó en tiempo y forma el beneficio de permanencia definitiva en Chile y que, a la fecha, no existe un pronunciamiento sobre esta solicitud, ya sea en favor o en contra de la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Cuarto: Que conforme a lo anterior resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, transcurrido casi un año del inicio del procedimiento administrativo, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que constituye una omisión arbitraria e ilegal, que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Henry Fernando Osuna Camacho, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.236.083-9, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile y se ordena a la autoridad recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acordado con el voto en contra del abogado integrante don Christian Löbel Emhart, quien fue del parecer de rechazar el recurso, teniendo para ello en consideración que de lo expuesto por la recurrida se advierte que actualmente el procedimiento administrativo se encuentra vigente, habiéndose dado curso al mismo y encontrándose actualmente en evaluación intermedia de los antecedentes aportados, disponiendo además el actor de una situación migratoria regular en el país, toda vez que su visa se encuentra en trámite. Lo anterior tiene relevancia para los fines y propósitos inherentes al recurso, pues la mera tardanza en el pronunciamiento, contando el recurrente con una solicitud en trámite y dentro d

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Puerto Montt, diecisiete febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 30 de noviembre de 2021, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes presentan recurso de protección a favor de Henry Fernando Osuna Camacho, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.236.083-9, todos con domicilio para estos efectos en calle Pedro Miranda Velásqu

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