SIN INFORMACION

ZAMORANO/DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE CHILOÉ

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de diciembre, complementado con fecha 31 de diciembre último, comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez, en representación de Luis Marcelo Zamorano Díaz, domiciliado en calle Ladrilleros N° 98, Quellón, quien recurre de protección en contra la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos, cuyo delegado es Carlos Geisse Mac-Evoy, con domicilio en Av. Décima Región N° 480, Puerto Montt y en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé, cuyo delegado es don Pedro Andrade Pérez, con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins s/n Castro, solicitando la adopción de las medidas pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, restableciendo el imperio del derecho, haciendo efectiva el desalojo por medio de la fuerza pública y se cumplan las resoluciones, sin más dilaciones. Refiere que su representado es propietario de un terreno adyacente a la carretera Panamericana , altura km. 1267. Doña Marcia Alvarado Uribe instaló un cerco en parte del terreno expropiado, impidiendo su salida. Esta situación fue advertida por la Dirección de Vialidad de Los Lagos, solicitando en su oportunidad a la antigua Gobernación de Chiloé el auxilio de la fuerza pública, el cual no obstante haber sido decretado quedó en nada, por

Fundamentos

motivos que desconoce, coincidiendo con los cambios en el gobierno interior del Estado, creándose las Delegaciones Presidenciales, Regionales y Provinciales que entre otras facultades, puede requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley; y ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público, además de impedir su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda. Con fecha 30 de noviembre de 2021, se recibieron respuestas de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé, donde se afirmó que se procedería con el auxilio de la fuerza pública, Resolución Exenta N° 1213; sin embargo y hasta la fecha de interposición del recurso, ello no ha ocurrido. Al respecto, no existe explicación alguna del motivo de la demora en ejecutar la orden administrativa y que en otros escenarios la fuerza pública ha actuado, sintiéndose en consecuencia discriminado , argumentando en cuanto a la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 14 y 23 de la Constitución Política de la República. Acompaña Resolución N° 1213 de fecha 30 de noviembre de 2021 de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé; oficio N° 855 de igual fecha de la Delegación Presidencial de Los Lagos de Chile. En representación del Delegado Presidencial Regional informa el abogado José Ignacio Anrique Soto, solicitando el rechazo del recurso, con costas, Precisa que en relación a la facultad contenida en la letra c) del artículo 2° de la Ley N° 19. 175, no existió ningún requerimiento de auxilio de la fuerza pública respecto del recurrido Delegado Presidencial Regional. Si bien la autoridad administrativa tiene facultades legales para dictar resolución de desalojo o de otorgamiento del auxilio de la fuerza pública es indispensable como requisito que el dueño o propietario, que además debe ser un servicio público, solicite a la autoridad un desalojo o el auxilio de la fuerza pública, requisitos que no cumplen en la especie. Al no existir acto u omisión alguna de parte de su representada, mal puede ser estimada ilegal o arbitraria y es por ello que el recurrente no ha podido señalar cuál es precisamente el acto o la omisión que atribuye al delegado presidencial regional. Se acompaña Resolución Exenta N° 1213 de fecha 30 de noviembre de 2021 de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé. Informa el Delegado Presidencial Provincial de Chiloé don Pedro Antonio Andrade Pérez, solicitando le rechazo del recurso. Hace presente que mediante Ord. N° 342 de fecha 31 de enero de 2020, el Director Regional de Vialidad, Región de Los Lagos, informa sobre situación irregular que afecta a faja fiscal de terreno que fue expropiada por el Fisco para obras en la Ruta 5 Sir, altura km. 1.267, costado derecho, comuna de Quellón. Correspondiente a la instalación de un cerco al interior de la faja fiscal, por doña María

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el interpuesto por Luis Marcelo Zamorano Díaz, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos y de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 1462-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 26 de diciembre, complementado con fecha 31 de diciembre último, comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez, en representación de Luis Marcelo Zamorano Díaz, domiciliado en calle Ladrilleros N° 98, Quellón, quien recurre de protección en contra la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos, cuyo delegado es Carlos Geiss

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