SIN INFORMACION

ARIAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Mario Andrés Espinoza Valderrama, abogado, en representación de Patricio Amadeo Arias Leal, domiciliados ambos en calle Quillota 175, oficina 1307, Puerto Montt, deduciendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, ambos con domicilio en Benavente N° 308, Puerto Montt y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por Nelsón Rojas Mena, ambos domiciliados en Rengifo N°483, Puerto Montt, por los antecedentes que expone en su acción. Sostiene que el 09 de octubre de 2013, solicitó un crédito de dinero con la Caja Los Andes, por la suma de $1.530.783 pagadero en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $84.935 comenzando en 30 de noviembre de 2013 con la primera cuota, y que por razones ajenas a su voluntad, no pudo dar cumplimiento al pagaré, cayendo en mora a partir de la cuota N°17 con vencimiento el 30 de junio de 2014, ante lo cual la actora intentó repactar sus deudas sin logarlo debido a los altos costos de intereses, costas y gastos asociados a ello. Por ello, la citada caja hizo uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagare, exigiendo el pago de todo lo adeudado, interponiendo el 29 de enero de 2015 demanda ejecutiva en causa rol C-428-2015 seguida ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ante lo cual se opuso la excepción de prescripción contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, allanándose aquella a esta excepción, archivándose en definitiva los autos con fecha 01 de marzo del 2017.  Sin perjuicio de ello, habiendo transcurrido más de cuatro años desde aquello, en la liquidación del mes de noviembre del 2021, particularmente con fecha 30 del citado mes, la actora se percata de un cobro en favor de la Caja de Compensación La Araucana por la suma de $14.199, los que se habían efectuado desde el mes de septiembre y octubre, ambos del 2021, por la suma

Fundamentos

considerando que el juicio que inició por el cobro de esta deuda se encuentra archivado desde 01 de marzo de 2017, habida consideración de la reserva de derechos para entablar acción ordinaria señalada por la caja de compensación Los Andes, la que aún no ejerce, sin embargo, la instancia judicial por la cual debe perseguir el cobro ya se encuentra iniciada y no debiendo abusar de las facultades que le otorga la ley. Así, se vulneran las garantías señaladas en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política respecto del derecho de propiedad y de la Convención Americana de Derechos Humanos, ello a pesar de que el artículo 22 de la ley 18.833 permite el descuento desde las remuneraciones de los trabajadores respecto de créditos sociales, siendo esta una facultad excepcional para obtener el cobro oportuno de lo adeudado. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose que las recurridas deben desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual; la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso; condenar en costas a las recurridas. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso, concediéndose orden de no innovar en el sentido de que las recurridas deberán abstenerse de seguir efectuando descuentos por planilla al recurrente, en tanto no se resuelva el presente recurso. A folio 7, consta informe de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, indicando que la actora no figura en sus registros con algún crédito social vigente o moroso sino que única y exclusivamente, a requerimiento de Caja de Compensación Los Andes, y como mandataria de esta, ha informado a su empleador de la existencia de una deuda, solicitando el respectivo descuento en virtud del Proyecto Intercajas.  En este sentido, hace referencias al marco legal establecido en la ley 18.833 sobre el establecimiento de Cajas de Compensación de Asignación Familiares y la finalidad de los créditos sociales, señalando que existe un vínculo entre los dineros recaudados por concepto de crédito social y las prestaciones de seguridad social que brindan las Cajas a todos sus afiliados, cobrando en ese contexto importancia el cobro de los citados créditos según las instrucciones emanadas por la Superintendencia de Seguridad Social, creándose en dicho escenario el sistema Intercajas, que tiene por objeto que la Caja acreedora de un crédito social pueda acceder a la información esencial y necesaria para detectar y ubicar a sus deudores con obligaciones morosas, y permitirle acordar con la Caja a la cual se ha incorporado dicho deudor, la recaudación de las cuotas adeudadas por el crédito social moroso. Continua señalando jurisprudencia administrativa y doctrinal respecto de este proyecto y forma de cobro de los créditos sociales, indicando el cobro efectuado por la informante se hace en virtud de la aplicación de las normas sobre el derecho

Fallo

por tanto desproporcionado e ilegal el actuar de las recurridas por el tiempo transcurrido y la modalidad ocupada al respecto.  De este modo, la cuestión controvertida en el presente recurso viene dada por la temporalidad de los descuentos efectuados en contra del actor y si aquello resulta ilegal y arbitrario habiéndose utilizado al respecto el mecanismo contemplado en el artículo 22 de la ley 18.833 y el denominado sistema Intercajas. CUARTO: Por su parte, la recurrida Caja de Compensación Familiar La Araucana ha sostenido que su actuar solo viene en cumplimiento al requerimiento efectuado por Caja de Compensación Familiar Los Andes, y como mandataria de esta, habiendo procedido a informar al empleador del actor de la existencia de una deuda, solicitando el respectivo descuento en virtud del Proyecto Intercajas. A su turno, la recurrida Caja de Compensación Los Andes, señala que efectivamente se han efectuado descuentos en la remuneración del actor por una una deuda vigente entre las partes, que originalmente data del 09 de octubre del 2013, por un capital de $1.530.783, la cual dejó de pagarse a contar de la cuota N°7, efectuándose una repactación entre las mismas partes con fecha 23 de enero 2018 por el capital adeudado ascendiente a la suma $781.808, y que los descuentos proceden por la mora en que incurrió nuevamente el actor de las cuotas correspondientes a Diciembre del 2019 y Enero y Febrero del 2020.  QUINTO: Que en este sentido, cabe apreciar que el artículo 22 de

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Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Mario Andrés Espinoza Valderrama, abogado, en representación de Patricio Amadeo Arias Leal, domiciliados ambos en calle Quillota 175, oficina 1307, Puerto Montt, deduciendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por Gerardo Francisco Schlotfeldt Leig

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