3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTRO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que el abandono del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, constituye una sanción procesal para el litigante negligente, quien teniendo la carga procesal de dar curso progresivo al proceso, no ha realizado gestión útil para esos efectos. SEGUNDO: Que del examen de estos antecedentes fluye que la resolución por la que se recibió la causa a prueba, ordenó igualmente su notificación personalmente o por cédula, una vez decretado el cese de la alerta sanitaria, lo que no fue impugnado por las partes. TERCERO: Que encontrándose vigente la alerta sanitaria y en la situación procesal descrita, ninguna injerencia ha podido tener la Ley Nº 21.226, pues la suspensión del procedimiento lo ha sido únicamente por resolución judicial, por lo que no ha transcurrido plazo alguno para efectos de computar el abandono del procedimiento, habida consideración que por la suspensión antes indicada, el ejecutante estaba impedido de realizar cualquier gestión en el proceso. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-1772-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 295-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que el abandono del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, constituye una sanción procesal para el litigante negligente, quien teniendo la carga procesal de dar curso progresivo al proceso, no ha realizado gestión útil para esos efectos. SEGUNDO: Que del examen de estos antecedent

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