JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MIGUEL GONZALO GALLARDO CHAVEZ CON MOLY-COP CHILE S.A.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se substanciaron estos autos RIT. O-1671-2020 caratulados “Miguel Gonzalo Gallardo Chávez con Molycop Chile S.A.”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, ordenándose el pago del recargo de la indemnización por años servidos y la restitución a su favor de la suma de $4.424.792 por descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo atinente a la infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en virtud de la cual solicita se anule parcialmente la sentencia definitiva y se dicte la de reemplazo que rechace la restitución impetrada por el actor del aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas del recurso. Declarado admisible el arbitrio impetrado, sólo compareció a estrados el abogado de la recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad deducido se ampara en la causal del artículo 477 Código del Trabajo, por “dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. El referido motivo de nulidad se interpuso en relación con los artículos 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. El recurso se funda en que la sentencia impugnada acogió la demanda en aquella parte en que se solicita que se condene al demandado a restituir la suma de $4.424.792 por descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía, imponiendo de esta forma a la demandada una sanción que no se encuentra expresamente autorizada por la ley, aplicada por un mismo hecho ya sancionado en el

Fallo

fallo con el recargo de las indemnizaciones en un 30% dispuesta en su decisión I. Se sostiene en el recurso que, en razón de los hechos establecidos en la instancia y lo dispuesto por los artículos 163, 168 y 169 del Código del Trabajo, resulta únicamente procedente condenar al empleador el recargo sancionatorio de un 30% de las indemnizaciones, tratándose de un despido por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 del citado Código, declarado judicialmente improcedente, mas no la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, ordenada en la decisión II.- del fallo impugnado. Añade el arbitrio que, en las circunstancias fácticas establecidas en autos, persiste como causal de caducidad del contrato aquella invocada por el empleador, de manera que no sufre alteración el fundamento jurídico de la conclusión de los servicios del trabajador ni las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años servidos, adeudadas según lo dispuesto por lo mencionados artículos 163 y 169, sin perjuicio del incremento regulado en el aludido artículo 168, específicamente en su literal a), por no configurarse las circunstancias que sustentan el término de la relación laboral por necesidades de la empresa. Al condenar el juez a quo al demandado a una restitución legalmente improcedente además ha infringido, al decir del recurrente, los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. La segunda disposición citada se contrae a establecer la procedencia de las ind

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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se substanciaron estos autos RIT. O-1671-2020 caratulados “Miguel Gonzalo Gallardo Chávez con Molycop Chile S.A.”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declaránd

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