3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LUIS LAZO Y OTRO LTDA.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REV-CONF.SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol número 1088-2021 sobre juicio sumario de arrendamiento caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LUIS LAZO Y OTRO LTDA,” tramitados ante el tercer Juzgado de Letras de La Serena, por sentencia de 13 de julio del 2021, la juez titular del referido tribunal acogió parcialmente la demanda deducida; declaró terminado el contrato de arriendo y condenó al demandado a la restitución de las rentas, tanto las adeudadas como las pendientes de vencimiento y, además, ordenó la devolución del bien arrendado, dentro de treinta días día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública, con interese y costas. Impugna el fallo la parte demandada, mediante un recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO:      I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por la parte demandada, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que dio lugar a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, invocándose como causales aquellas establecidas en los numerales 4° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, teniendo únicamente presente, que, el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo civil dispone que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública, con interese y costas. Impugna el fallo la parte demandada, mediante un recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO:      I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por la parte demandada, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que dio lugar a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, invocándose como causales aquellas establecidas en los numerales 4° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, teniendo únicamente presente, que, el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo civil dispone que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo” y que, del tenor del recurso de apelación intentado en forma conjunta a este recurso de casación en la forma se colige que los vicios que se denuncian y que sirven de sostén a dicho arbitrio no se reparan sólo con la nulidad del fallo atacado pues el recurso de apelación se sustenta, en términos generales y en lo pertinente, en los mismos argumentos que sostienen al recurso de nulidad formal planteado, lo que es bastante para dese

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Luis Lazo y otro Limitada Banco del Estado de Chile Arrendamiento Rol N°1088-2021 (C-80-2020 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol número 1088-2021 sobre juicio sumario de arrendamiento caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LUIS LAZO Y OTRO LTDA,” tramitados ante el tercer Juzgado de Letras de La Serena, por s

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