JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

BAEZ/MINIMERCADO Y PANADERIA SUPERPAN SPA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte Laboral rol N°28-2022, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 20- 4-0281863-9, RIT: T-118-2020, doña Alejandra Sáez Inostroza, abogada, en representación de la demandada,“ Minimercado y Panadería Superpan Spa”, en autos caratulados “Baez/minimercado y Panaderia Superpan Spa y otro”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, notificada con igual fecha, dictada por el juez, don Sebastián Bueno Santibáñez, se acogió la demanda interpuesta por don Froilán Soto Martín y don Juan Baez Rocha, en contra de la “Sociedad Alimentos y Panadería Bruno Arenillas e.i.r.l,” hoy, y en adelante, “Alimentos y Panadería Trevoli Spa”., representada por don Juan Marcelo Muñoz Aceval y en contra de “Minimercado y Panadería Superpan Spa”, representada por don Bruno Eduardo Arenillas Bignotti, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, se declara la nulidad del despido; que ambas empresas demandadas constituían una unidad económica y se determinó la existencia de subterfugio laboral, acogiéndose el cobro de las prestaciones e indemnizaciones laborales solicitadas. Contra el aludido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad laboral fundándose en las siguientes causales: 1) la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errada interpretación del artículo 3° del Código del Trabajo, relativo a la declaración de unidad económica e infracción a la exigencia del art. 507 del CT, relativo a la acreditación de la mala Fe, para la configuración del subterfugio laboral. 2) Como segunda causal de nulidad, en forma subsidiaria a la anterior, alega la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.", consistente en la omisión del análisis de un medio de prueba fundamental, cual e

Fundamentos

considerando Primero: Que en su recurso de nulidad la apoderada de la demandante sostiene que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas indicadas previamente, estos es, el art 3° del Código del trabajo, al declarar unidad económica a las empresas demandadas, faltándose además a las exigencias del artículo 507 del código del ramo, al tener por acreditada la mala fe para la configuración del subterfugio laboral, y afirma que de haberse realizado una interpretación correcta de la norma del artículo 3° citado el Juez de la Instancia, se habría llegado a una conclusión diversa, según explica, estableciendo que se trata de dos empresas diferentes y tendría que haber respetado la normativa del artículo 507 para declarar la existencia o inexistencia de subterfugio. Segundo: Que contestando la demandante solicita el rechazo del recurso por ambas causales aduciendo que la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo de infracción de ley implica el reconocimiento delos hechos lo que la recurrente no hace, basándose en que no se valoró la prueba y especialmente no se consideró el informe de la Dirección del trabajo. En cuanto a la infracción al Art 507, no pide un análisis de lo que es mala fe sino que solo nombra los requisitos del subterfugio, que es algo que la sentencia hace. Respecto a la segunda Causal del Art 478 letra b) que fundamenta en la contravención al principio de razón suficiente por usar la confesión a su favor y no en contra de quien declara, hace presente que en caso de usarse así sería un error, ya que sería considerar que se trata de prueba tasada. Por lo tanto concluye que el recurso adolece de vicios formales y se asemeja más a un recurso de apelación y no de nulidad, por lo cual pide su rechazo con costas. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral reviste la calidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales y constitucionales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendido lo excepcional de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que limita el ámbito de revisión del tribunal superior, lo que se traduce además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, las peticiones que efectúa; Cuarto: Que según lo previamente señalado, la causal invocada en forma principal por el recurrente, es la contemplada en el artículo 477 del código del trabajo, esto es, la dictación de la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Puntualmente, afirma que la sentencia impugnada infringe la normativa contenida en los artículos 3° y 507 del Código antes nombrado, sosteniendo en lo medular, que el sentenciador efectuó una errada interpretac

Fallo

se declara la nulidad del despido; que ambas empresas demandadas constituían una unidad económica y se determinó la existencia de subterfugio laboral, acogiéndose el cobro de las prestaciones e indemnizaciones laborales solicitadas. Contra el aludido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad laboral fundándose en las siguientes causales: 1) la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errada interpretación del artículo 3° del Código del Trabajo, relativo a la declaración de unidad económica e infracción a la exigencia del art. 507 del CT, relativo a la acreditación de la mala Fe, para la configuración del subterfugio laboral. 2) Como segunda causal de nulidad, en forma subsidiaria a la anterior, alega la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.", consistente en la omisión del análisis de un medio de prueba fundamental, cual es el informe de la Dirección del trabajo de San Bernardo y de las pruebas presentadas por su parte, respecto de lo cual existe ausencia de razonamiento. Después de explicar cómo, a su juicio, habrían influido las mencionadas infracciones en lo dispositivo del fallo, solicita en definitiva se invalide el fallo impugnado y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que, rechazando la demanda de autos, resuelva de acuerdo a sus p

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San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintidós Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte Laboral rol N°28-2022, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 20- 4-0281863-9, RIT: T-118-2020, doña Alejandra Sáez Inostroza, abogada, en representación de la demandada,“ Minimercado y Panadería Superpan Spa”, en autos caratulados “Baez/minimercado y Panaderia Su

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