SAMUEL YOANDER USTARIZ RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Samuel Yoander Ustariz Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.193.660-5, domiciliados para estos efectos en Caletera Autopista El Sol KM 44 Parcela 18, Talagante, quienes recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada por el ciudadano extranjero ya individualizado el 6 de enero de 2021, acto que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indican que su representado estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, el 6 de enero de 2021, debido al vencimiento de su visa temporaria, efectúa el pago de multa correspondiente y ese mismo día, vale decir realiza la solicitud del beneficio de permanencia definitiva, según solicitud N°16978900. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del presente recurso no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Solicitan que esta Corte ordene al Departamento de Extranjería y Migración que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguri
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis intermedio. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Samuel Yoander Ustariz Rodríguez, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, en el plazo de noventa días una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6011-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Primera Sala, por el recurso de protección el abogado señor Pablo Peñaloza. San Miguel, 17 de febrero de 2022. María Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 8.535: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andr
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