R.PROTECCION INT. EN FAVOR DE JESSICA VEGA BUGUEÑO/CENTRO FORMACION TECNICA SANTO TOMAS
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña ANDREA BRICEÑO MARTINEZ, Abogada, en representación de doña JESSICA CRISTINA VEGA BUGUEÑO, estudiante y deduce recurso de Protección en contra de la Centro de Formación Técnica Santo Tomás. Señala que el recurso se interpone en contra de la resolución de Rectoría Sede La Serena N°046/2021 de fecha 12 de noviembre de 2021, dictada por don Ramiro Trucco Bello, en su calidad de Rector Centro de Formación Técnica Santo Tomás, que dispone la expulsión de la recurrente de la carrera de Técnico en Enfermería, por razones disciplinarias. Resolución que fue notificada al afectado el 12 de noviembre de 2021. En cuanto a los hechos que dieron lugar a la denuncia, reseña, en síntesis, que el día de los hechos, 08 de julio de 2021, su representada ingreso a realizar su práctica profesional al policlínico de Cirugía de La Serena, a las 08.00 am. Que en el lugar existe un baño común. Que a las 11:00 am, se dirige a dicho baño y escucha por parte de sus compañeras, que había olor a marihuana en el Box N°04, no prestando atención y continuando sus labores en la sección de curaciones. Que durante el almuerzo se inician los comentarios respecto a que el olor a marihuana era intenso y a las 15.00 horas, se dirige al baño nuevamente del Box N°04, encontrándose con la secretaria de Servicio, doña María Paz López, quien le manifiesta que es dueña de una pipa cargada con marihuana desde su domicilio y que le había quedado en el bolso personal y esa la causante del olor, señalándole mi representada que la lavara con alcohol o que mejor la botara, optando la secretaria guardarla. Agrega que, continuó con sus labores, y alrededor de las 16.30 horas, es citada a reunión y que doña Camila Moraleda, Jefa del Servicio, les señala que es una falta de respeto llegar con olor a marihuana o fumado marihuana y que como la recurrente no tenía que ver con el asunto, solo escuchó, esperando que doña María Paz, reaccionara y asumiera su responsabilidad por ser dueña de la Pipa con marihuana, como no fue el caso, doña Camila Moraleda, empezó a preguntar por el responsable. Indica que cuando nadie hablaba, María Paz se dirige a la actora, indicando que ella en numerosas oportunidades ha llegado con los ojos rojos y la vista cansada, señalándole la recurrente que estaba con lentes nuevos y por eso el rojo y ardor de sus ojos, y que incluso que se encuentra en tratamiento con lágrimas artificiales, en la misma Oftalmología del Hospital, todo consta en su expediente clínico. Además, que, por salud mental, toma medicamentos debidamente prescritos, por traumas y crisis de pánico. Que no le creyeron tal respuesta, por lo que se puso muy nerviosa, por ser injustamente acusada e incluso les señalo que revisaran sus cosas, casillero y mochila, toda vez que no tenía nada que esconder e indicando en ese momento la recurrente, que la culpable es doña María Paz López, en virtud de su propia confesión, procediendo ésta última a insultarla. Q
Fallo
se resuelve aplicar la sanción prevista en artículo 18 letra b), consistente en la expulsión de la institución. Agrega que se dedujo recurso de apelación y que se resolvió rechazar en todas sus partes el recurso. Expone que en la investigación disciplinaria se dio pleno cumplimiento a las exigencias reglamentarias en cada una de sus etapas, aplicando finalmente la sanción considerada pertinente, por las personas facultadas para ello, previa ponderación de las defensas y pruebas acompañadas al expediente en su oportunidad. La sanción impuesta trae como consecuencia la expulsión de la institución. Alega el cumplimiento de los requisitos del debido proceso en el desarrollo de la investigación disciplinaria y la inexistencia de vicios en la tramitación. Que las conductas sancionadas se encuentran descritas en forma previa en el reglamento disciplinaria, se llevo por un instructor imparcial y hubo una investigación previa que establezca los hechos y las faltas sancionadas. Durante el periodo de investigación preliminar se recibió la declaración de 11 personas y se recopilaron una serie de documentos como informes, correos electrónicos, ficha curricular de la estudiante y certificado médicos presentados por ella., que hubo una formulación de cargos en forma precisa y fehaciente, debido emplazamiento, bilateralidad de la audiencia. Indica ausencia de arbitrariedad e ilegalidad y una correcta calificación de los hechos conforme al reglamento. Que en la la resolución de formulació
Texto Completo (Preview)
Vega Bugueño, Jessica Cristina Centro de Formación Técnica Santo Tomas Recurso de Protección Rol N°2107-2021.- La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña ANDREA BRICEÑO MARTINEZ, Abogada, en representación de doña JESSICA CRISTINA VEGA BUGUEÑO, estudiante y deduce recurso de Protección en contra de la Centro de Formación Té
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