SIN INFORMACION

SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL SANTIAGO REGION METROPOLITANA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Sergio Mierzajewski Lafferte, en su calidad de Director Nacional y en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI), quien interpone reclamo de ilegalidad de conformidad con el artículo 28 de la Ley N°20.285, respecto de la decisión dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) la cual acogió el amparo de acceso a la información pública recaída en rol C-2688-2021 y ordenó la entrega de la copia de la sentencia judicial que rectifica la partida de nacimiento de don Vicente Salvador Romano Ureta, agregando que si una vez efectuada la una búsqueda exhaustiva se verifica que dichos antecedentes no existen o no obran en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente, tanto al reclamante como al Consejo, en la respectiva etapa de cumplimiento. Menciona como antecedente de su recurso que con fecha 24 de mayo de 2021 se presentó la solicitud por el usuario, la que fue respondida el 14 de abril de 2021, mediante Carta UTSI N°2334, en la cual se indicó que respecto a la partida que individualizó de 1945 no hay sentencia que haya ordinado la rectificación, pero sí una escritura pública; sumado a ello se le precisó que podría obtener copia de dicho antecedente en el Archivo Histórico del servicio, previo pago de los derechos de rigor. Estima improcedente que el Consejo diera curso a un amparo cuyo requerimiento varió en su sede, toda vez que ante dicho órgano el usuario acompañó nuevos antecedentes que permitieron dar con la sentencia requerida, respecto de la cual, asimismo, es posible obtener copia en el Archivo señalado. Acusa que la Decisión recurrida también resulta arbitraria e ilegal, por infracción al debido proceso y el derecho de ser oído, en tanto se aduce que el Servicio no presentó descargos u observaciones, lo que no es efectivo, toda vez que con fecha 25 de mayo de 2021, a través de Oficio DN N°387, de 24 de mayo de 2021, remitió los descargos a los correos habilitados por el Consejo para tales efectos. E

Fundamentos

Considerando: Primero: Por lo pronto es preciso poner en relieve que esta clase de reclamaciones participa de los caracteres inherentes a los mecanismos de control de legalidad de las decisiones adoptadas por un órgano determinado, el Consejo Para la Transparencia (CPLT), en este caso; Segundo: Lo que se viene delineando no es una definición baladí porque determina finalmente la competencia y las posibilidades de actuación de esta Corte. En ese orden de ideas resulta ineludible subrayar que esta reclamación responde a la noción de lo que se conoce como “contencioso objetivo”, esto es, un proceso cuyo norte es examinar y juzgar la legalidad del acto. Dicho en otros términos, la finalidad de esta reclamación es resolver sobre la legalidad o ilegalidad en que pueda incurrirse en la sentencia del CPLT; Tercero: Ahora bien, si se atiende al texto y sentido de los artículos 21 y 28 de la Ley de Acceso a la Información Pública, puede concluirse que el diseño allí concebido implica que la reclamación –y con ello la competencia de esta Corte-, debe tener por objeto dirimir sobre la eventual concurrencia de alguna de las causales de reserva que impidan la entrega de la información o, en su caso, que hagan legalmente posible entregarla. Esa es la óptica con la que debe revisarse la legalidad o ilegalidad de la decisión del CPLT; Cuarto: En lo inmediato y en directa relación con lo que se desarrolla en los fundamentos que preceden, resulta ineludible enfatizar que en el reclamo formulado por el SRCI no se invoca ninguna causal de reserva que pudiera justificar su interposición. Esta circunstancia determina el rechazo de la impugnación; Quinto: Aparte de lo expresado, en la reclamación y posterior alegato verificado en la vista de la causa, se prescinde del hecho que en su sesión ordinaria N° 1216, celebrada el 21 de septiembre de 2021, el CPLT rectificó de oficio la decisión de amparo Rol C2688-21, en el sentido de dar por cumplida la obligación de informar, de manera que –como quiera que sea-, la reclamación deducida ha perdido oportunidad, razón que contribuye también a desestimarla.

Fallo

Por estas razones, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contra la decisión adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, el 06 de julio de 2021, rectificada el 21 de septiembre de 2021, recaída en el amparo ingresado con el Rol N° C2688-21. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 406-2021 (Contencioso – Administrativo) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por los ministros señor Omar Astudillo Contreras y señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Sergio Mierzajewski Lafferte, en su calidad de Director Nacional y en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI), quien interpone reclamo de ilegalidad de conformidad con el artículo 28 de la Ley N°20.285, respecto de la decisión dictada por el Consejo para la Transparencia (CPL

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