CORTÉS/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece don Santiago José García Cornejo, abogado, con domicilio en paseo Huérfanos N° 1022, oficinas N° 408-409, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de don Manuel Alejandro Cortés Morales, ingeniero industrial, y en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en impedirle que complete su titulación, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le aseguran en su artículo 19 N°2, N°3 y N°10. Expresa que el recurrente ingresó a la Universidad Tecnológica Metropolitana, en el primer semestre del año 2005, al programa de Bachillerato, para luego completar el programa de estudios superiores de Ingeniería Industrial. Egresó en el segundo semestre del año 2014, aprobando el proceso de titulación con una nota 5,5. Así comenzó el proceso administrativo de apertura de expediente titulación. Añade que no ha podido titularse porque la recurrida se niega a dar curso a su proceso de titulación, ya que mantiene una deuda de arancel. Señala que ello consta en correo electrónico enviado por doña Valeria Pacheco Daza, funcionaria de la Unidad de Admisión y Matrícula, con fecha 16 de junio de 2021, en el que se le señala que “(…) para hacer el trámite [de obtención de título] tiene que estar al día en aranceles (…)” Considera que esa negativa vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales ni ser apremiado ilegítimamente y su derecho de propiedad, todos ellos derechos garantizados en los numerales 2, 3 y 10 de la Carta Fundamental, ya que le resulta imposible pagar la suma adeudada, o cumplir por medio de una reprogramación, ya que las sumas que le exigen para ello resultan fuera de su alcance. Tanto la existencia de la deuda como su exigibilidad, son situaciones que se deben ventilar en otros procedimientos judiciales. Refiere que la negativa que impugna es ilegal porque contraviene los artículos 3,
Fundamentos
Considerando: I.- Sobre la alegación de extemporaneidad Primero: Según lo prescribe el Auto Acordado que regula el ejercicio de esta clase de acciones, la misma debe interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos contados “desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”; Segundo: Entonces, en dicha norma reglamentaria se contemplan dos posibilidades para el cómputo respectivo, vale decir, desde la ejecución del acto u ocurrencia de la omisión o bien desde el conocimiento que se tenga del mismo. Aun cuando pudiera concederse que la exigencia que se cuestiona por este medio pudo ser conocida por el recurrente al tiempo de suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales o en la época de iniciar su proceso de titulación, lo cierto es que –por la naturaleza del acto-, aplica en la especie la primera de esas hipótesis. Luego, como la actuación impugnada se refleja y concreta en la comunicación electrónica de 16 de junio de 2021, aparejada al recurso, donde se indica al recurrente que para hacer el trámite de reincorporación y titulación “debe estar al día en aranceles…”, significa que al tiempo de ejercerse esta acción constitucional (15 de julio de 2021), no se había completado el mencionado plazo de 30 días corridos; II.- Sobre el fondo del asunto Tercero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Cuarto: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a la exigencia de la universidad recurrida en orden a supeditar la reincorporación y titulación del recurrente a la circunstancia de “estar al día en aranceles”. La tesis de ilegalidad sostenida por el recurrente se asila en los artículos 3, 4 y 11 inciso 4° de la Ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación. Por su lado, la recurrida justifica su proceder en el contrato celebrado, en la normativa interna que regula esta clase de asuntos y, en particular, en lo establecido en el artículo 55 de la Ley N°21.091, sobre Educación Superior; Quinto: En primer término, debe hacerse hincapié en la circunstancia que, como su nombre ya lo sugiere e indica, la ley 20.370 tiene un manifiesto carácter general. Enseguida, de las
Fallo
fallo o en el plazo que esta Corte determine y/o las demás medidas que estime convenientes para reestablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas, con expresa condenación en costas. Se apersona don Pablo Ignacio Cañón Thomas, abogado, actuando en representación de la Universidad Tecnológica Metropolitana, evacuando el informe ordenado. Expone que el marco normativo aplicable, compuesto por la ley 19.239 que crea la Universidad Tecnológica Metropolitana, y sus estatutos, aprobados mediante el DFL 2 de 1994 del Ministerio de Educación, habilitan a la UTEM para otorgar títulos y grados académicos, fijar el monto de las matrículas y demás derechos, celebrar contratos por los servicios remunerados que preste y, finalmente, dictar reglamentos internos en virtud de su autonomía universitaria. En cuanto a la situación del recurrente, señala que se firmó un contrato de prestación de servicios educacionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Estatuto Orgánico UTEM. En la cláusula segunda de ese instrumento el alumno se obligó a cumplir cada uno de los deberes académicos que se le impongan en razón del programa y malla curricular de la carrera o programa al que opta, así como también, conocer y respetar la reglamentación académica y general vigente de la Universidad, entre ellas, la resolución exenta que aprueba la carrera a la que opta y cumplir en forma oportuna los compromisos pecuniarios que asumiera en
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Santiago José García Cornejo, abogado, con domicilio en paseo Huérfanos N° 1022, oficinas N° 408-409, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de don Manuel Alejandro Cortés Morales, ingeniero industrial, y en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por el acto que considera arbitrario
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