SIN INFORMACION

ECHEGARAY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de DANNY EZEQUIEL ESCALANTE, cédula de identidad N°26.494.463-5, soltero, Ingeniero en Informática; ESTEFANY CAROLINA ALVARADO QUIÑONES, cédula de identidad N°27.029.540-1, casada, ingeniero en Informática; FRANCISCO ENRIQUE OLIVARES MALAVE, cédula de identidad N°26.539.479-5, soltero, Técnico Electrónico; GISSEL DEL CARMEN BELTRAN LOVERA, cédula de identidad N°25.761.023-3, soltera, Comerciante; JENNYFER JOYCE PORTILLO RAMÍREZ, cédula de identidad N°26.741.076-3, soltera, Asistente legal; RAFAEL EDUARDO ANTONIO CADENAS PEÑA, cédula de identidad N°26.840-188-1, casado, Ingeniero en Sistemas; MARIELA ALEJANDRA HIDALGO MORALES, cédula de identidad N°25.579.221-0, casada, educadora; quien a su vez actúa en representación de su hijo GABRIEL EDUARDO ECHEGARAY HIDALGO, de 6 años de edad, cédula de identidad N°25.579.161-3, soltero, estudiante, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para los solo efectos de este recurso en Av. Las Higueras 654, Depto. 103, La Serena y deduce recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, acto que vulnera su derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes se encuentran residiendo en el país, en virtud de sus respectivas visas temporarias, y que todos solicitaron, previo al vencimiento de sus respectivos permisos, el beneficio de permanencia definitiva. Refiere que, no obstante, luego de enviadas las respectivas solicitudes de permanencia definitiva, el plazo de respuesta ha sido totalmente despro

Fundamentos

considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas en igualdad de condiciones. De igual manera, alega la infracción a los artículos 4, 7, y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio, y teniendo un plazo máximo de 6 meses para pronunciarse la administración. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que resuelva, sin más trámite, las solicitudes de Permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con condena en costas. Acompaña a su presentación: 1.-Pasaporte de los recurrentes; 2.-Visas Temporarias de los recurrentes; 3.-Cédulas de identidad de los recurrentes. SEGUNDO: Que, a folio 20 compareció la recurrida DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. Al respecto, informa la situación individual de cada uno de los recurrentes, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Danny Ezequiel Escalante, solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 19 de mayo de 2020. Que, mediante Resolución Exenta N° 21235851 de fecha 5 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis Resolutivo. 2) Gissel del Carmen Beltrán Lovera, solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 24 de agosto de 2021. Que, mediante Resolución Exenta N° 21224973 de fecha 3 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Evaluación Intermedia. 3) Jennyfer Joyce Portillo Ramírez solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 18 de febrero de 2020. Que, mediante Resolución Exenta N° 21252389 de fecha 6 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis Resolutivo. 4) Rafael Eduardo Antonio Cadenas Peña solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 6 de marzo de 2020. Que, mediante Resolución Exenta N° 21374980 de fecha 8 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis Resolutivo. 5) Que, doña Mariela Alejandra Hidalgo Morales solicitó beneficio de permane

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Juan Pablo Collao Arenas, a favor de DANNY EZEQUIEL ESCALANTE, ESTEFANY CAROLINA ALVARADO QUIÑONES, FRANCISCO ENRIQUE OLIVARES MALAVE, GISSEL DEL CARMEN BELTRAN LOVERA, JENNYFER JOYCE PORTILLO RAMÍREZ, RAFAEL EDUARDO ANTONIO CADENAS PEÑA, MARIELA ALEJANDRA HIDALGO MORALES y GABRIEL EDUARDO ECHEGARAY HIDALGO, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por los recurrentes, lo anterior, dentro del plazo d

Texto Completo (Preview)

Escalante, Danny Ezequiel y otros Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol Nº2016-2021 La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de DANNY EZEQUIEL ESCALANTE, cédula de identidad N°26.494.463-5, soltero, Inge

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