SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE DANIELA ANDRADE ACEVEDO Y OTROS C/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don HENRY JASPE GARCES, en favor de don YORDAN JOSE ANDRADE ACEVEDO, doña DANIELA DESSIREE ANDRADE ACEVEDO, y doña ANA ELAINE ANDRADE ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, hermanos entre sí, quienes a su vez recurren en nombre de su padre don JOSE DEL CARMEN ANDRADE ROMERO RUN N° 27.053.136-9; y deducen recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA por haber decretado EL ABANDONO DEL TERRITORIO NACIONAL del amparado, y por constituir dicha resolución una vulneración a su Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra “A” de la Constitución Política de la República. Indica que a través de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 151066 del 24 de diciembre de 2021, extendida por la recurrida se decretó EL ABANDONO DEL TERRITORIO NACIONAL del amparado JOSE DEL CARMEN ANDRADE ROMERO. Señala que el amparado cumple con las condiciones para la permanencia definitiva, pero no subsanó la solicitud N° OF Ord. 15.084, en el cual se le solicita certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado en original. Expone que el amparado jamás fue notificado de tal resolución, continuando con el trámite hasta el final, incluso generándose la correspondiente orden de pago, la cual fue debidamente cancelada. Señala que JOSE DEL CARMEN ANDRADE ROMERO, actualmente lleva en Chile una vida ejemplar y ciudadana, vive con sus tres hijos con permanencia definitiva y sus nietos, no registra antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, NO dispone de familia en Venezuela, a donde se le pretende enviar, país donde fue gravemente herido en un violento asalto, el cual le produjo una fisura craneal, la cual le sigue aquejando. En los antecedentes de derecho da cuenta de las normativa que rige la solicitud de permanencia definitiva y que conforme a la resolución impugnada es un hecho admitido que el amparado cumple con todas las circunstancias para su otorgamiento, siendo que tienen más de un año de residencia ininterrumpida en Chile como titular de una visación Temporaria. Expone que, la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, sumado a las persecuciones políticas y dificultades económicas, más las carencias sanitarias que padecen en Venezuela quienes ingresan a Chile, las cuales son de público conocimiento, aunado al hecho del derecho del amparado y los recurrentes – todos con Permanencia Definitiva, se encuentran reunificados en familia desde el año 2019, junto a su padre en el territorio nacional, hace necesario destacar, que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa que dictó RESOLUCIÓN EXENTA N° 151066 del 24 de diciembre de 2021, se ocasionaría indefectiblemente la separación de ella. Que, en consecuencia, el acto administrativo señalado, vulnera el principio de reunificación familiar. Por todo lo expuesto, solicita que se acoja la presente acción y que se declare que

Fallo

se resuelve mediante sentencia de fecha 24 de diciembre de 2021 “SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por el abogado HENRY JASPE GARCES, únicamente respecto del recurrente don JOSE DEL CARMEN ANDRADE ROMERO, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se dispone que la recurrida deberá resolver la petición de permanencia definitiva dentro del plazo de treinta días (30)” 8. Que conforme a lo ordenado por esta Corte se procede a resolver la solicitud mediante Resolución Exenta N°151066 Rechazando la Solicitud de Permanencia Definitiva, porque el amparado no remitió la documentación requerida por la autoridad migratoria para el análisis y resolución de su solicitud de permanencia definitiva, la cual se solicitada mediante Oficio Ordinario N° 15.084 del 10 de mayo de 2021, donde se le requería específicamente el Certificado de Antecedentes de su país de origen vigente, debidamente legalizado o apostillado en original, siendo pertinente su rechazo en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 N° 5 de la Ley precitada, en relación con los artículos 127 y 138 N°5 del Reglamento de Extranjería, ya que ha demostrado una conducta que vulnera la normativa vigente. Indica que la Resolución que Rechaza su solicitud en virtud a lo dispuesto en el artículo 64 N°5 de la Ley de Extranjería, Decreto Ley 1094, en relación con los artículos 127 y 138 N°5 del Reglamento de Extranjería del Decreto Supremo N° 597, y o

Texto Completo (Preview)

Zamora Betance, Jeanny Ministerio del Interior y Seguridad Pública Amparo art. 21 Constitución Política Rol 57-2022 La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don HENRY JASPE GARCES, en favor de don YORDAN JOSE ANDRADE ACEVEDO, doña DANIELA DESSIREE ANDRADE ACEVEDO, y doña ANA ELAINE ANDRADE ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, he

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