TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ KAREN ALEJANDRA CACERES CAVIERES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos materia del juzgamiento contenidos en el

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que fundado el presente arbitrio la defensa y luego de transcribir los hechos materia del juzgamiento contenidos en el considerando décimo tercero del fallo, se explicita que la sentencia efectúo una errónea calificación jurídica relativa a la forma en que la condenada participó en el delito, desde que a partir del hecho que se dio por acreditado y lo expresado en los considerando décimo séptimo y décimo noveno, Karen Cáceres Cavieres, solo intervino golpeando en distintas partes del cuerpo a Kevin Caro Gálvez; que, en este orden de ideas se añade que de acuerdo con el informe del médico legista doctor Fernando Rodríguez, quien evacuó el informe Tanatológico N°265-2020, de la autopsia realizada el día 23 de mayo de 2020 en el Servicio Médico Legal del cadáver de la víctima ya nombrada, éste falleció por shock hipovolémico por laceración del hígado y corte de arteria aorta, lo cual, a juicio de la recurrente, el resultado letal no fue causado por los golpes que se atribuyen a la condenado, sino que, del mérito de los antecedentes del juicio, por Rodrigo Basualto Artigue, quien es la persona que habría propinado los puñalazos a la víctima. Seguidamente refiere que de acuerdo con el sistema de la ley chilena la participación criminal se fundamenta en el principio de voluntariedad y no en el principio de causalidad. Que, de acuerdo a lo principios que rigen esta materia, el principio de convergencia supone un concurso objetivo (en los hechos) y subjetivo (en la voluntades), por lo que si concurre este doble concurso la conducta y responsabilidad penal de cada de los partícipes debe apreciarse en forma independiente. Agrega la defensa que en este caso no se configuran ninguna de las formas de participación establecida en el artículo 15 N°1 del Código Penal, puesto que de los hechos que se san por acreditados, quien ejecutó la herida moral fue Rodrigo Basualto y no la imputada; que la comisión redactora del cuerpo legal citado consideraba incluido “al asesino que toma el puñal y hiere” y en este caso quien dio muerte a la víctima fue el ya nombrado Basualto. Que tampoco ninguna de las conductas atribuidas a Karen Cáceres han tenido por objeto evitar o procurar la consumación del delito; que tampoco existe concierto previo, por cuanto de la sentencia no se advierte acuerdo de voluntades, ni un plan que hubiere exigidos la intervención de cada uno de los concertados, pues la simple aquiescencia en el acto ajeno, sin intervención ejecutiva no es concierto. Se sostiene que es autor todo aquel que tiene la finalidad típica y realiza una actividad para concretarla o participa de la que es común y de la división del trabajo destinada a cumplirlas y, en base a la doctrina que se cita, se insiste en que, en el presente caso, no existe acuerdo de voluntades; que la autoría llega hasta donde alcanza la voluntad compartida, de suerte que el exceso consciente de uno de ellos no agrava a los restantes. Por lo demás, agrega la defensa, que qui

Fallo

fallo de incurrió en infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, relacionado en concreto con la forma en que los sentenciadores aplicando el artículo 15 N°1 del Código Penal concluyeron que ésta había cometido el ilícito penal sancionado en calidad de autora ejecutora del hecho. Solicita que se acoja el recurso, se declare nula la sentencia recurrida respecto del delito de tenencia ilegal de partes de arma de fuego y, de conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, por la que se absuelva a la condenada de los cargos formulados en su contra. Se verificó la vista del recurso de nulidad del Ministerio Público en la audiencia del día ocho de febrero de dos mil veintidós, procediéndose a escuchar a los intervinientes y, una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día treinta y uno de enero en curso, para leer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que fundado el presente arbitrio la defensa y luego de transcribir los hechos materia del juzgamiento contenidos en el considerando décimo tercero del fallo, se explicita que la sentencia efectúo una errónea calificación jurídica relativa a la forma en que la condenada participó en el delito, desde que a partir del hecho que se dio por acreditado y lo expresado en los considerando décimo séptimo y décimo noveno, Karen Cáceres Cavieres, solo intervino golpeand

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que por sentencia definitiva de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a KAREN ALEJENDAR CÁCERES CAVIERES, en calidad de autora del delito de homicidio consumado, en perjuicio de la persona de Kevin Caro Gálv

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