SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE LOS AMPARADOS ISRAEL PEÑA Y LILLO SERRA Y BORIS MARÍN ARANCIBIA C/ SR. JUEZ CARLOS JORQUERA PEÑALOZA (JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA)

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, en representación de ISRAEL ABRAHAM PEÑA Y LILLO SERRA y BORIS ARIEL MARÍN ARANCIBIA (NOMBRE SOCIAL LUNA) actualmente ambos cumpliendo pena en el Complejo Penitenciario La Serena y deducen recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de la Serena, don Carlos Jorquera Peñaloza, por el acto ilegal consistente en haber rechazado acción de amparo interpuesta conforme a lo señalado en el artículo 95 del Código Procesal penal interpuesto por la defensa. Indica que ambos condenados mantienen una relación sentimental desde hace varios meses y que el 15 de octubre del 2021 solicitaron a Gendarmería el traslado voluntario al complejo penitenciario de Rancagua o Quillota, Mediante oficio N° 678/2021, señalando expresamente el deseo de ser trasladado juntos, sin que cuenten con respuesta hasta el día de hoy. Señala que en forma posterior Gendarmería hizo firmar la amparada Marín su traslado hacia Arica, y documentación desconocida al interno Peña y Lillo, puesto que él no sabe leer ni escribir. Que el 14 de enero del 2022, se dedujo acción de amparo ante el Juzgado Garantía de La Serena, el que se siguió bajo el RIT 157-2022, solicitando que Gendarmería pusiera a disposición del Tribunal y de la defensa, todos los antecedentes relacionados al traslado de los imputados. Que en la audiencia celebrada el 21 de enero pasado, la abogada de Gendarmería expuso que no hay posibilidad de traslado para ambos juntos, y que existe la posibilidad de trasladar a la interna Luna al Complejo Penitenciario de Arica y al Complejo Penitenciario de Puerto Montt al interno Israel Peña y Lillo, por lo que solicita nueva audiencia. Indica que revisado el traslado dictaminado por el Subdirector Operativo De Gendarmería en resolución exenta 6868/2021 del 29 de diciembre del 2021, tal resolución no guarda relación con el traslado voluntario solicitado el 15 de octubre ya que los correspondientes informes técnicos de ambos internos de 9 de diciembre del 2021 se indica expresamente que el motivo del traslado es por “requerimiento de la administración penitenciaria” y no por la solicitud voluntaria que habían efectuado en octubre del 2021, respecto de la cual no hay respuesta al día de hoy. Sostiene que en audiencia del 4 de febrero del 2022, la defensa solicitó al magistrado don Carlos Jorquera Peñaloza, que acogiera la impugnación de los traslados ordenados por la resolución exenta 6868/2021, en atención a que éste adolecía de vicios formales y de fondo manifiestos, ya que se había decretado un traslado unilateral, sin motivación del acto, a pesar de existir un acto administrativo iniciado previamente a solicitud de los propios afectados respecto del cual ni siquiera se hizo mención, Lo que implica una vulneración en forma grave a los artículos 22, 28, 41 y 54 de la Ley 19.880. Señala que el magistrado expuso lo siguiente: “Señor defensor, usted sabe que Gendarmería está actuando en forma ba

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ISRAEL ABRAHAM PEÑA Y LILLO SERRA y BORIS ARIEL MARÍN ARANCIBIA (NOMBRE SOCIAL LUNA) en contra del Juez de Garantía de la Serena, don Carlos Jorquera Peñaloza. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°53-2021.- Amparo.

Texto Completo (Preview)

Peña y Lil Peña y Lillo Serra, Israel Abraham Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 53-2022.- La Serena, diecisiete de febrero dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, en representación de ISRAEL ABRAHAM PEÑA Y LILLO SERRA y BORIS ARIEL MARÍN ARANCIBIA (NOMBRE SOCIAL LUNA) actualmente ambos cumpliendo pena en el Compl

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