AZOLAS CORTES HUGO DEL ROSARIO/MATELUNA MENA FRANCISCO JAVIER
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, y en especial, del examen de la carpeta digital, a juicio de estos sentenciadores no hay controversia entre las partes en cuanto a que la última gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos fue la resolución que recibió la causa a prueba, dictada con fecha 08 de octubre de 2020, la que no fue notificada a las partes, de modo tal que no ha empezado a correr el término probatorio que podría haberse visto suspendido por aplicación del artículo 6 de la ley 21.226. 2°) Que, de esta forma, el incidentista lleva razón, puesto que el razonamiento de la jueza a quo es equívoco, al suspender un término probatorio que malamente pudo haber comenzado a transcurrir, porque la parte interesada no lo llevó al estadio procesal pertinente, razón suficiente para declarar abandonado el proceso, de modo que el incidente planteado por la parte ejecutada debe ser acogido. 3°) Que este pronunciamiento ha sido sostenido por la E. Corte Suprema en autos rol N°38.446-21, al decir que “…de esta forma, existiendo una evidente paralización del proceso, incurriendo la actora en inacción por más de 6 meses, la decisión de la a quo, confirmada por la Corte, se estima acorde a derecho y, por tanto, el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que sólo cabe sea desechado. Lo anterior, además, porque esta Corte ha reiterado en diversos fallos que, lo establecido en la Ley N°21.226 en cuanto a la suspensión de plazos, en caso alguno importa liberar al demandante del avance del procedimiento, iniciado por él y por cuyo resultado debe abogar”, criterio que se ha mantenido incólume en autos roles números 22.173-21, 131.102-20, 129.455-20, entre otros. Y visto, además, dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento
Fallo
por tanto, el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que sólo cabe sea desechado. Lo anterior, además, porque esta Corte ha reiterado en diversos fallos que, lo establecido en la Ley N°21.226 en cuanto a la suspensión de plazos, en caso alguno importa liberar al demandante del avance del procedimiento, iniciado por él y por cuyo resultado debe abogar”, criterio que se ha mantenido incólume en autos roles números 22.173-21, 131.102-20, 129.455-20, entre otros. Y visto, además, dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la ejecutada, y en su lugar, se resuelve que se acoge el mismo, declarándose abandonado el procedimiento. Devuélvase. Rol N° 1115-2021 Civil.-
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La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, y en especial, del examen de la carpeta digital, a juicio de estos sentenciadores no hay controversia entre las partes en cuanto a que la última gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos fue la resolución que recibió la causa a prueba, dictada con fecha 08 de octubre de 2020, la
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