SIN INFORMACION

AGRICOLA VALLE VERDE SA/DIRECCIÓN GENERAL DE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno comparece JUAN PABLO RODRIGUEZ CURUTCHET, en representación de Agrícola Valle Verde SA, deduciendo Recurso de Reclamación en contra Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo número 358, de fecha 29 de julio 2021, dictada por su Director Regional, don Cristóbal Juliá de la Vega, que fue notificada a su parte con fecha de 30 de julio de 2021, y en virtud de la cual deniega su solicitud consistente en un cambio de punto de captación, en atención a que supuestamente su parte incumplió con lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Aguas en cuanto a la publicación en un diario de circulación provincial. Expone que su parte solicitó a la Dirección General de Aguas un cambio de punto de captación ciertos los derechos de aprovechamiento de aguas de su propiedad, aguas que son de naturaleza subterráneas, de uso consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, por 41 litros por segundo equivalente a 1.292.976 metros cúbicos anuales. Dichos derechos de aprovechamiento de aguas actualmente se captan en la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, IV Región y figuran inscritos a nombre de su representada a fojas 364 nº 487 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 2014 y a fojas 363 vta. nº 486 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 2014. Así las cosas, y para un mejor aprovechamiento del recurso hídrico, su parte ha solicitado un cambio de punto de captación de dichos derechos, a fin de poder captar estos derechos desde su captación original hacia un pozo singularizado como Pozo Número Tres, el cual se encuentra ubicado en la coordenada UTM. Norte: 6.624.588 metros y Este: 293.239 metros Datum WGS 84, punto que se localiza en la Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, solicitando además un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje del pozo. Así las cosas, y en conformidad a la ley vigente, su parte realizó las correspondientes publicaciones legales y radiodifusión dentro del plazo establecido en la ley. Sin embargo, la Dirección General de Aguas (en adelante indistintamente DGA) determinó que la publicación realizada en el diario El Día, no resulta válida en el presente procedimiento, razón por la cual la DGA deniega la solicitud efectuada por su parte, lo cual a su criterio parece que se aleja del real sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Aguas y los dictámenes existentes de parte del Órgano Contralor, los cuales interpretan dicho artículo para efectos de que la DGA pueda atender su verdadero sentido y alcance, dictámenes que por cierto a la DGA le resultan vinculantes y aplicación obligatoria. En efecto, la finalidad de las publicaciones legales estipuladas en el artículo 131 del Código de Aguas, es que cualquier persona o empresa que, eventualmente, pudiera verse afectado por una sol

Fallo

Por tanto, lo verdaderamente importante para determinar si un diario tiene el carácter de provincial o no y que, por tanto, puede ser utilizado y ser considerado para una publicación establecida en el artículo 131 del Código de Aguas, debe estarse a su ámbito territorial de cobertura y distribución y NO al domicilio comercial que tenga el mismo diario. Es decir, si un determinado diario tiene cobertura y distribución en la comuna de Ovalle y Provincia del Limarí, la Contraloría General de la República ha ordenado a la DGA que dicho diario tiene el carácter de provincial y debe ser entendido en tal sentido. Para el caso en comento, su parte realizó la correspondiente publicación en el Diario El Día dentro del plazo establecido en la ley. Sin embargo, la DGA deniega su solicitud de cambio de punto de captación, por cuanto señala en su considerando 5 de la resolución que se impugna, que al existir un diario en la provincia del Limarí y no habiendo sido publicada dicha solicitud en ese diario, se deniega la solicitud, siendo ello por tanto, el único motivo del rechazo de la solicitud. Añade que, siguiendo el mismo sentido que indica la Contraloría General, el art. 131 del Código de Aguas indica claramente que “Las presentaciones que no correspondan a la Región Metropolitana se publicarán, además, en un diario o periódico DE LA provincia respectiva y si no hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente”. En este sentido, en ninguna parte del Código de Aguas se indic

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Agrícola Valle Verde SA Dirección General de Aguas Recurso de Reclamación Rol N° 30-2021.- La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno comparece JUAN PABLO RODRIGUEZ CURUTCHET, en representación de Agrícola Valle Verde SA, deduciendo Recurso de Reclamación en contra Resolución Exenta de la Direcci

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