CEA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2021 comparece Marcela Orellana Flores, abogada, domiciliada para estos efectos en Alameda 646, oficina B, segundo piso, comuna de Rancagua, en representación de SOLEDAD DEL PILAR DÍAZ ACEITUNO, labores de casa, con domicilio para estos efectos legales en pasaje Bahía catalina 01384, Villa El Trigal, Rancagua, y de NICOLÁS BENJAMÍN CEA TAPIA, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su Alcalde o quien le subrogue legalmente, ambos con domicilio en Plaza de Los Héroes 445, comuna de Rancagua. Funda su recurso en que Soledad Díaz Aceituno es propietaria del inmueble ubicado en pasaje bahía Catalina N°01384, Villa El Trigal, Rancagua, rol de avalúo N° 9152-26, en el cual se encuentra emplazada una casa habitación que tiene entregada en arriendo a Nicolás Cea Tapia desde el 5 de enero de 2019, quien es pareja de la hermana de la recurrente, viviendo allí junto a sus 4 hijos menores de edad. Menciona que Nicolás Cea tiene declarado un grado de discapacidad severa del 80%, conforme se establece en el dictamen de la COMPIN O’Higgins N° 279 de 7 de febrero de 2019, encontrándose en silla de ruedas y en terapia con kinesiólogo y fonoaudiólogo. Narra que, con acuerdo de la arrendataria, se realizó una ampliación en el segundo piso de madera en donde se dispusieron las habitaciones, habilitando en el primer piso un gimnasio para la rehabilitación de Nicolás Cea. Explica que cuando comenzó la construcción, el vecino colindante, Hernán González Maldonado, presentó ante la Dirección de Obras Municipales de Rancagua denuncia por construcción de obra sin permiso, procedimiento en el que se decretó orden de demolición mediante Decreto N° 2502/2020 de 26 de agosto de 2020, respecto de la cual se recurrió de protección ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, en su Rol 15.327-2020 en el que se acogió la acción y se dejó sin efecto dicho acto administrativo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, se reprocha como acto ilegal y arbitrario el Decreto Exento N° 2500/2021 dictado por la recurrida con fecha 12 de agosto de 2021, mediante el cual ordenó la demolición total de la ampliación en estructura de madera en segundo piso construida en el inmueble de propiedad de la recurrente, Soledad Díaz Aceituno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 N° 1 y N° 3 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estimando los recurrentes que ello vulneraría las garantías constitucionales de los numerales N° 1, N° 3 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo. 3° Que el artículo 148 de la citada Ley establece que el Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva; y 3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4° Que tal como se indicó la Municipalidad de Rancagua dispuso mediante Decreto Alcaldicio Nº 2500 de 12 de agosto de 2021, la demolición total de la ampliación en estructura de madera en segundo piso, de una superficie aproximada de 112 metros cuadrados del inmueble ubicado en calle Bahía Catalina N° 1384, Villa El Trigal, Rancagua, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 5° Que, sin perjuicio de lo anterior, la propia recurrida reconoce que existe una solicitud de regulación de obra menor de ampliación del inmueble de la parte recurrente, Expediente N° 1000/2021, proceso que fue ingresado el 17 de noviembre de 2020. Al respecto, dicho expediente, por el cual la impugnante pretende regularizar la construcción irregular, esta Corte solicitó como tramite le fuera remitido a fin de constatar su avance, informando el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Rancagua, mediante certificado agregado a folio 34 que, “el expediente 1000/2020, relativo a solicitud de obra menor relativa a regularización de ampliación de inmueble ubicado en calle Bahía Catalina N° 01374, tuvo pérdida total en siniestro incendiario que afectó las dependencias del Depto. De Edificaciones de esa Dirección de Obras, el día 19 de Septiembre de 2021 (…)” 6° Que, en este contexto, la demolición cuya amenaza denuncia la actora resulta ser un acto irreversible, que le impediría continuar con s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2021 comparece Marcela Orellana Flores, abogada, domiciliada para estos efectos en Alameda 646, oficina B, segundo piso, comuna de Rancagua, en representación de SOLEDAD DEL PILAR DÍAZ ACEITUNO, labores de casa, con domicilio para estos efectos legales en pasaje Bahía catalina 01384, Villa El T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica