1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERMOB LTDA./IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ALLENDES Y MANTEROLA LTDA. LTE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo, octavo y, décimo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el presente juicio sumario se ha seguido por terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de impagas de la Ley N° 18.101, suscrito entre la actora SERMOB Limitada, sucesora legal de SERMOB S.A., y dirigido en contra de la Importadora y Comercializadora Allendes y Manterola Limitada, basándose en el contrato suscrito el 18 de noviembre de 2013, en el que la actora dio en subarrendamiento a la demandada un espacio para módulo en el interior del Supermercado Líder ubicado en calle Regimiento Arica, N° 6145 Esquina Balmaceda, en la comuna de La Serena, Región de Coquimbo, destinado a la venta de accesorios de celular, fijándose como renta mensual 25 UF, las que debían pagarse en los primeros cinco días de cada mes, más el gasto común mensual de 1 UF más IVA. 2°.- Que, los incumplimientos demandados están constituidos por el no pago de rentas de cinco meses de 2017 (marzo, abril, mayo, agosto y diciembre) y el de enero de 2018, por un total de $3.690.884; más gastos comunes de diciembre 2017 y enero de 2018, por $63.707 y multa o cláusula penal, sumando en su petitorio las rentas y consumos que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta su restitución. Fija el monto total adeudado en $3.754.591. 3°.- Que, los argumentos de la defensa del demandado, se basaron principalmente en oponer la excepción del pago total de la deuda, fundándose en comprobante de transferencia electrónica de 17 de junio de 2019 por la suma de $4.295.560, desde la cuenta corriente de Angel Allendes Flores N° 1200689105 del Banco de Chile, a lo que agrega la cadena de 8 correos electrónicos que adjuntó, enviados por la demandada a Silvia Villar Carrasco del Departamento de Cobranzas de Walmart. Explicitando la demandada que ello se debió a la pérdida de la actora de 5 cheques por un valor de $859.112 cada uno (total $4.295.560), los que debieron ser protestados conforme demuestran los certificados acompañados. Luego, se alude que se desocupó el local a fines del mes de octubre de 2017 (que no se acreditó), retirando materialmente el módulo, autorizado por la Jefe de Comercial de Inmobiliaria y gerencia Comercial Wallmart con fecha 27 de marzo de 2018, registrado mediante correo electrónico que acompañó y que da debida cuenta de ello. Finalmente, opuso excepción dilatoria de ineptitud del libelo por falta de claridad en los hechos y fundamentos de derecho y no contener peticiones precisas a decisión del tribunal. 4°.- Que, en ese escenario procesal, se fijaron como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, los siguientes: Existencia, naturaleza, estipulaciones y cumplimiento del contrato de arrendamiento que vincula a las partes del juicio, y Efectividad de encontrase las rentas se encuentran pagadas (sic). En la afirmativa monto(s) pagado(s) y fecha(s) de lo(s) mismo(s) y fecha de restitución del inmueble arrendado. 5°.-

Fallo

se resuelve: Que, se REVOCA la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C-35000-2018, caratulado “Sermob Limitada con Importadora y Comercializadora Allendes y Manterola Limitada”, que preliminarmente había acogido parcialmente la demanda, declarando terminado el contrato y, acogido la defensa de pago opuesta por la demandada, desestimando el resto de las peticiones de las partes, solo en cuanto se declara que: 1.- Se desestima la excepción de pago opuesta por la demandada, debiendo, en consecuencia la Importadora y Comercializadora Allendes y Manterola Limitada proceder al pago de las rentas adeudadas por los meses de marzo, abril, mayo, agosto y diciembre de 2017 ($3.690.884), los gastos comunes de diciembre de 2017 y enero de 2018 ($63.707), así como al pago de la multa o cláusula penal descrita en la cláusula IX del contrato de 18 de noviembre de 2013, conforme al cálculo que deberá ser materia de una liquidación, todas sumas que deberán pagarse a la actora SERMOB Limitada (sucesora legal de Sermob S.A.). 2.- Las sumas resultantes se reajustarán de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo. Además, deberán pagar intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor sea constituido en mora y hasta el efectivo pago. 3.- Se rechaza la excepción de ineptitud del libelo opuesta por la

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo, octavo y, décimo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el presente juicio sumario se ha seguido por terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de impagas de la Ley N° 18.101, suscrito entre la a

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