SIN INFORMACION

MARIAN DANIELA ESPINOZA ROA/DANIELA VERÓNICA CASTRO PINO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Marian Daniela Espinoza Roa, enfermera, cédula nacional de identidad N°15.646.764-2, domiciliada para estos efectos en calle Maipú N° 573, comuna de Penco, quien recurre de protección en contra de doña Daniela Verónica Castro Pino, cédula de identidad N°17.170.128-7. Dicho recurso es ampliado en contra de doña Jocelyn Alejandra Romero García, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad Nº 16.505.297-8, con domicilio laboral en calle Maipú Nº 573, comuna Penco (Cesfam Penco), y en contra de doña Alondra Pastrana Rivera, domiciliada en Calle 1, casa 450 Villa Belén, Penco. Funda su presentación señalando que es enfermera y se desempeña como Coordinadora del SAR Penco. En virtud de dicho cargo, tiene una serie de responsabilidades, que incluyen asignar turnos a los funcionarios de salud, cuestión que realiza permanentemente, de acuerdo a las necesidades del Servicio pesquisadas, que permitan un correcto funcionamiento de la unidad. Da cuenta que, dentro de los funcionarios asignados a nuevos turnos, se encuentra doña Fabiola Mercado Muñoz, amiga de la recurrida, que trabaja como Técnico en Enfermería de nivel superior en el servicio y quien no quedó satisfecha con el cambio, por lo cual le solicitó a través de mensaje vía whatsapp, el día 31 de diciembre de 2021, que la reasignara. Le respondió de una manera muy cordial y respetuosa y le indicó expresamente que aquello no era posible. Señala que este inconveniente no es el primero que tiene con dicha funcionaria ya que, en el año 2019 recibió una agresión verbal, insultándola con lenguaje vulgar frente a compañeros de trabajo, siendo ellos testigos de lo sucedido en las dependencias del SAR Penco. A partir de este hecho se inició un sumario, el cual no tuvo mayor trascendencia debido a la situación contractual que tiene la señora Fabiola Mercado Muñoz, ya que es trabajadora a honorarios. Sin embargo, este primer hecho marcó un precedente en el actuar de la funcionaria, ya que ello afect

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que con el mérito de lo expuesto por las partes, los documentos acompañados por la recurrente y de acuerdo a las propias afirmaciones de las recurridas, resulta establecido en esta sede, que 31 de diciembre de 2021 a las 12:58 horas doña Daniela Verónica Castro Pino, subió desde su perfil público de Facebook una publicación del tipo "funa", exponiendo una fotografía del rostro completo de la recurrente, relatando hechos falsos, promoviendo un enjuiciamiento público sobre su actuar profesional, acusándole de incurrir en actos de maltrato y acoso laboral en contra de doña Fabiola Mercado Muñoz, de quien se identifica como amiga, individualizando claramente su cargo y su lugar de trabajo, SARS Penco, manifestando que (sic) "la coordinadora Marian Espinoza Roa se ha dedicado hacerle la vida imposible , no tan solo en tema laboral si no también familiar", junto a otros mensajes que incitan al odio y a la violencia en su contra, haciendo un llamado a difundir la publicación y etiquetando a diversas autoridades públicas y páginas conocidas de la comuna. Que por su parte, doña Alondra Pastrana y doña Jocelyn Alejandra Romero García compartieron dicha publicación en sus redes sociales. Consta además, que se repartieron papeletas alusivas a los hechos en el domicilio de la recurrente. TERCERO: Que los términos de la publicación que motiva este arbitrio, así como su sentido y alcance, dan cuenta que se está en presencia de un acto de auto tutela, ejecutado al margen del ordenamiento del jurídico, donde las recurridas pretenden hacerse justicia por mano propia, denostando a la recurrente por situaciones acaecidas en el lugar de trabajo. CUARTO: Que se considera que la publicación efectuada, así como los comentarios proferidos en virtud de dichas publicaciones, tienen la entidad suficiente para vuln

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se declara: I.- Que SE ACOGE con costas, el recurso interpuesto por doña Marian Daniela Espinoza Roa, en contra de doña Daniela Verónica Castro Pino, doña Jocelyn Alejandra Romero García y en contra de doña Alondra Pastrana Rivera, solo en cuanto se dispone que las recurridas deberán eliminar de sus redes sociales la publicación materia del presente recurso, y todos los comentarios que en virtud de dicha publicación realizaron, debiendo abstenerse de efectuar publicaciones ofensivas respecto de la recurrente en el futuro relacionadas con los mismos hechos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Redacción de la ministra suplente doña Inés Recart Parra. No firma la ministra redactora, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y encontrarse con feriado legal. Rol 178-2022.- Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintidós VISTO: Comparece doña Marian Daniela Espinoza Roa, enfermera, cédula nacional de identidad N°15.646.764-2, domiciliada para estos efectos en calle Maipú N° 573, comuna de Penco, quien recurre de protección en contra de doña Daniela Verónica Castro Pino, cédula de identidad N°17.170.128-7. Dicho recurso es ampliado en contra de doña Jocelyn Ale

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