JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MALUENDA/FUNDACION EDUCACIONAL RAKIDUAM

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, demanda por despido improcedente, Rol 240-2021 de esta Corte y Rit T-61-2020, caratulado “MALUENDA / FUNDACION EDUCACIONAL RAKIDUAM”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado BERNARDO VERDEJO NEIRA quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza Valeria Mulet Martínez con fecha 04 de agosto de 2021 que, acogiendo únicamente la demanda subsidiaria por despido injustificado, condena a la demandada a una serie de prestaciones individualizadas en lo resolutivo del fallo. Alega que el fallo ha incurrido en las siguientes causales de nulidad, intentadas de modo subsidiario: En primer término, de forma principal, solicita la declaración de nulidad de la sentencia definitiva en virtud de la causal contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica…”. Reproduce el contenido de las consideraciones que tuvo en vista el tribunal a quo y señala que, pese a la prueba acompañada por su parte, a partir del

Fundamentos

considerando noveno y décimo la sentenciadora se pronuncia respecto de la demanda subsidiaria por despido injustificado y, en base a que la carta de aviso no cumpliría con las formalidades necesarias para su eficacia, acoge aquella demanda. Señala, en lo que importa para la inteligencia de este libelo, que la sentenciadora en los considerandos noveno y décimo sostiene que la carta de despido supuestamente no cumple con señalar precisamente los hechos en los que éste se funda, en circunstancias que aquel documento señala claramente el perjuicio que le significó a la demandada el pago derivado de documentos generados por la demandante, documentos que además se rindieron en juicio, consistentes en liquidaciones mal confeccionadas, liquidaciones de sueldo erróneas, finiquitos con sumas que no correspondían, conductas y actitudes irreverentes, negarse a realizar las responsabilidades propias de su función de contadora, no confeccionar los balances, llegando a firmar uno solo en el comparendo ante la Inspección del Trabajo, comparendo del cual se acompaña el acta (texto que ni siquiera ha sido comentado por el Tribunal sentenciador, indica), quedando claro de la prueba confesional y documental rendida, cuáles fueron las faltas cometidas por la demandante, quedando patentes todos los incumplimiento cometidos por la actora en ejercicio de su cargo y, por ende, plenamente justificables con el despido del que fue objeto. Precisa que, si bien se desestimó la acción principal de tutela de derechos fundamentales, justamente porque no hubo probanza alguna que demostrara que se habían vulnerado garantías, al conocer la acción subsidiaria, ésta fue acogida y declarado injustificado el despido, aduciendo que la carta de aviso de despido no cumpliría con determinados requisitos formales, sin que alguno de los puntos de prueba fijados por el a quo haya exigido rendir prueba en torno a aquel asunto, por lo que los considerandos noveno y décimo no cumplirían con la premisa de que lo discutido en juicio es lo que se sometió a conocimiento del tribunal. En consecuencia, mal puede el tribunal resolver algo que no estaba dentro de los puntos de prueba. Menciona, además, que la contraria no repuso del auto de prueba, el que insiste no contiene nada relacionado con las formalidades que debe cumplir la carta de aviso de despido, razón por la que el tribunal no puede sino pronunciarse respecto de la acreditación o no de los hechos en que se fundan las causales invocadas en la carta de aviso de despido, que fue lo que hizo plena y categóricamente su parte y cuya prueba fue desestimada por el a quo. En razón del análisis de la carta de aviso, desestimando toda las otra probanzas, desde la confesional, testimonial y documental, se concluyó que su representada no cumplió con su carga procesal de acreditar los hechos fundantes del despido, declarando,

Fallo

fallo ha incurrido en las siguientes causales de nulidad, intentadas de modo subsidiario: En primer término, de forma principal, solicita la declaración de nulidad de la sentencia definitiva en virtud de la causal contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica…”. Reproduce el contenido de las consideraciones que tuvo en vista el tribunal a quo y señala que, pese a la prueba acompañada por su parte, a partir del considerando noveno y décimo la sentenciadora se pronuncia respecto de la demanda subsidiaria por despido injustificado y, en base a que la carta de aviso no cumpliría con las formalidades necesarias para su eficacia, acoge aquella demanda. Señala, en lo que importa para la inteligencia de este libelo, que la sentenciadora en los considerandos noveno y décimo sostiene que la carta de despido supuestamente no cumple con señalar precisamente los hechos en los que éste se funda, en circunstancias que aquel documento señala claramente el perjuicio que le significó a la demandada el pago derivado de documentos generados por la demandante, documentos que además se rindieron en juicio, consistentes en liquidaciones mal confeccionadas, liquidaciones de sueldo erróneas, finiquitos con sumas que no correspondían, conductas y actitudes irreverentes, negarse a realizar las responsabilidades propias

Texto Completo (Preview)

Maluenda Piñones, Marcia Rossana Fundación Educacional Rakiduam Despido Injustificado Rol N° 240-2021 (T-61-2020 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, demanda por despido improcedente, Rol 240-2021

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