SIN INFORMACION

ROMERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de diciembre del 2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en a favor de Lazara Berkis Romero Morera, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.483.236-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua Región Libertador Bernardo O’Higgins quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago. Funda su recurso en que la ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego con fecha 8 de mayo de 2020, la recurrente se sometió al proceso de cálculo de multa por realizar solicitud fuera de plazo, una vez realizado el pago de la sanción, solicitó prorroga de su visa temporaria con fecha 7 de julio de 2020. Posterior a ello indica haber sido informada de falta de documentos, lo que subsano fecha 14 de diciembre de 2020, sin embargo, a la fecha aún no existe pronunciamiento de su solicitud lo que la mantiene n una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de prórroga de visa temporaria esto es del 7 de julio del 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la misma, vulnerándose, entonces la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y el artículo 27 de la Ley 19.880. Pide en definitiva, se ordene al recurrente que se pronuncie sobre la visa de prorroga temporaria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el impe

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que los recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de prórroga de visa temporaria solicitada el 7 de julio del 2020 por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conlleva a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, la recurrida solicitó el rechazo del presente recurso de protección, por haber informado a la extranjera recientemente con fecha 17 de enero de 2022, que su solicitud de prórroga ha sido acogida a trámite, ello, según explica la recurrida, significa que la situación migratoria de la recurrente en el territorio nacional, tiene el carácter de regular. CUARTO: Que, es un hecho no discutido que desde la solicitud realizada por doña Lazara en el año 2020, han transcurrido más de un año, sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido cerca de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. QUINTO: Que la circunstancia que la recurrida haya aprobado el avance de la solicitud formulada por la actora, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, dado que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de los recurrentes, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por tanto su solicitud de prórroga de visa se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis resolutivo. Finalmente indica que estando en tramitación la solicitud de la extranjera, se deriva que mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional. Por lo dicho, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que los recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de prórroga de visa temporaria solicitada el 7 de julio del 2020 por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conlleva a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Q

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Rancagua, dieciocho de febrero del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 30 de diciembre del 2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en a favor de Lazara Berkis Romero Morera, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.483.236-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua Regi

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