SIN INFORMACION

ROJAS/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado José Ignacio Sanyour Núñez, en favor de Camila Rojas Gatica, deduciendo recurso de protección contra de la Contraloría General de Republica, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Oficio N° E120611/2021 que rechaza el recurso de reposición respecto de lo resuelto en el Oficio N° E99.001/2021 donde se impugna y objeta la notificación de la decisión de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa de cambiar la calidad jurídica de contratación de la recurrente de contrata a honorarios. Funda su arbitrio señalando que la recurrente, mediante Decreto CGR N° 364, de fecha 17 de diciembre de 2018, fue contratada a honorarios en la Municipalidad de Ñuñoa, para cumplir las funciones de “Realizar un estudio y plan estratégico de actividades municipales, para efectuar acciones comunicacionales de difusión en los medios de comunicación”, sin embargo, refiere que, a la asunción de funciones realizó y ejerció labores habituales y regulares de la Municipalidad, pasando a ser la encargada de “redes sociales” de dicho Municipio. Relata que, debido a un excelente desempeño, tal como se acreditará, es que mediante Decreto CGR N° 24, de fecha 10 de enero de 2019, se procede a la renovación del vínculo, en los mismos términos que el acto administrativo anterior, empero en la especie, prestando y cumpliendo laborales habituales y regulares al interior de la Municipalidad, siempre como encargada de redes sociales, labores que ha realizado durante toda su estancia en la Municipalidad de Ñuñoa. Agrega que las redes sociales en la última década han cobrado un rol preponderante en las comunicaciones y más aún en el último año dentro del contexto de la actual pandemia, que en ese sentido, la función de administrar las redes sociales, ha tomado un rol esencial en la comunicación con la comunidad, en especial en la comuna de Ñuñoa, dando cuenta que su contacto con el Alcalde se llevó a cabo en forma estrecha,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que se rechaza la acción deducida a favor de doña Camila Rojas Gatica, en contra de la Contraloría General de Republica. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente. Regístrese y comuníquese y archívese. N°Protección-37161-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado José Ignacio Sanyour Núñez, en favor de Camila Rojas Gatica, deduciendo recurso de protección contra de la Contraloría General de Republica, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Oficio N° E120611/2021 que rechaza el recurso de re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica