CABRERA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Omar Morales, abogado en representación de Juan Pavel Cabrera Fuentes y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en las Resoluciones Exentas Nº R-01-IBS-114010-2020, R-01-IBS-114011-2020, y R- 01-IBS-114012-2020 todas del 09 de noviembre de 2020 que confirmaron el rechazo de las licencias médicas realizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, por medio del acto impugnado se confirmó el rechazo de las licencias medicas Nº 37669636, extendida por un total de 30 días, a contar del 14 de noviembre de 2018, Nº 37669624, extendida por un total de 30 días, a contar del 15 de octubre de 2018, y Nº 37669610, extendida por un total de 30 días, a contar del 15 de septiembre de 2018, estimando que el reposo no se encontraba justificado, no existiendo antecedentes que justificaran mantener el reposo por más de los 165 días ya autorizados. Explica que padece un cuadro de depresión recurrente con constante recaída, habiendo sido diagnosticado con depresión severa. Refiere que es beneficiario del programa PRAIS desde abril de 2018 a la fecha. Señala que sus síntomas corresponden a un cuadro de depresión grave con sintomatología depresiva/angustiosa generada por la enfermedad terminal de su madre y el cuidado de ambos padres, quienes tienen 84 años. En cuanto al reclamo, señala que acompañó dos informes emitidos por psiquiatras los que no fueron considerados por la recurrida y tampoco ordenó la práctica de nuevos exámenes que permitieran verificar el diagnóstico. Hace presente las graves consecuencia económicas que le acarrea el rechazo de las licencias médicas. Reclama, además, que el COMPIN demoró más de 7 días en entregar un pronunciamiento, superando el plazo establecido para ello, cuestión que la
Fundamentos
considerando que el hecho de recibir una licencia médica no habilita al trabajador a recibir el subsidio sino hasta que dicha licencia sea autorizada. TERCERO: Que, informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez quien señaló que efectivamente confirmó el rechazo de las licencias médicas realizado por la Isapre del recurrente. Indica que, cumpliendo con su función analizó las licencias médicas conforme al D.S.Nº7/2013 que aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas exámenes e informes que deben respaldar las licencias médicas”. En este sentido señala que la cantidad de licencias presentadas por el recurrente exceden los 120 días señalados por la normativa antes citada. En este sentido, estima que la cantidad de licencias presentadas sin que exista una justificación para mantener el reposo desnaturalizan el fin terapéutico del reposo y la característica temporal de la licencia médica. Por último, hace presente que ha actuado dentro del ámbito de su competencia y aplicando las facultades que la ley le reconoce descartando así, cualquier tipo de arbitrariedad o ilegalidad en su actuar. CUARTO: Previo a entrar al análisis del fondo del asunto, respecto de la alegación de extemporaneidad presentada, por cuanto la acción constitucional presentada el 09 de diciembre de 2020, lo fue en contra de las Resoluciones Exentas Nº R-01-IBS-114010-2020, R-01-IBS-114011-2020, y R- 01-IBS-114012-2020 todas del 09 de noviembre de 2020 esto es dentro del plazo establecido para ello en el auto acordado que rige la materia. De otro lado, en cuanto a la supuesta improcedencia de este recurso, porque estaría referido a materias de seguridad social que no son objeto de protección de acuerdo con el artículo 21 de la Carta Fundamental, cabe recordar el carácter desformalizado de esta acción constitucional, lo que permite la revisión del eventual compromiso de otros derechos y garantías fundamentales protegidos por la norma antes aludida QUINTO: Sin perjuicio de lo indicado anteriormente y respecto del fondo del asunto, del mérito de los antecedentes fluye que los actos tachados de ilegales y arbitrarios tienen que ver con el rechazo de licencias médicas otorgadas al recurrente y desde esa óptica el recurso se interpone contra la SUSESO, por el rechazo de licencias médicas en razón de “no encontrarse justificado el reposo.” SEXTO: Cabe consignar que en el recurso no se han puesto en duda las atribuciones de la SUSESO para resolver en esta clase de asuntos. Prueba de ello es que la misma recurrente acudió ante esa autoridad para que revisara la situación que le afectaba, de manera que, desde esa óptica, no puede existir ilegalidad; SÉPTIMO: En rigor, los reproches que se formulan por el recurrente conciernen a la supuesta arbitrariedad que atribuye a la decisión del órgano o autoridad pública, aseverando que sería infundada y equivocada. A ese respecto, cabe señalar que las decisión cuestionada –que involucra aspectos primordialmente médico
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el presente recurso de protección. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°Protección-96784-2020. Prounciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 17: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Omar Morales, abogado en representación de Juan Pavel Cabrera Fuentes y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en las Resoluciones Ex
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